REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001586
ASUNTO : BP01-S-2011-001586




Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 16 de Febrero de 2012, por el Tribunal de Violencia Contra la mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de esta misma Circunscripción judicial del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a JAIME ALBERTO DIBU ALFONZO, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.732.837, DE 33 AÑOS DE EDAD, CONCUBINATO, DE PROFESIÓN U OFICIO MECÁNICO EN MANTENIMIENTO (ACTUALMENTE TAXISTA), HIJO DE LEUS GÓMEZ (V) Y ROSA ALFONSO GUILLEN (V) RESIDENCIADO EN LA VÍA EL RINCÓN, DETRÁS DE UTUPAL, CASA S/Nº, DE COLOR AZUL, FRENTE AL MONTE EL RINCÓN, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0426-3028108, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente M.J.D.A. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño niña y adolescente); Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado JAIME ALBERTO DIBU ALFONZO, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 20 de Mayo de 2011, acordándosele Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad evidenciándose que ha permanecido recluido, a la presente fecha, de manera ininterrumpida por un lapso de UN (01) DIA y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de PRISION DE (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, la cual terminará de cumplir en fecha 30 de Septiembre de 2012.

Ahora bien, como quiera que el penado JAIME ALBERTO DIBU ALFONZO, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser trasladado ante este Tribunal a los fines de imponerlo del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha16 de Febrero de 2012, por el Tribunal de Violencia Contra la mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de esta misma Circunscripción judicial del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a JAIME ALBERTO DIBU ALFONZO, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.732.837, DE 33 AÑOS DE EDAD, CONCUBINATO, DE PROFESIÓN U OFICIO MECÁNICO EN MANTENIMIENTO (ACTUALMENTE TAXISTA), HIJO DE LEUS GÓMEZ (V) Y ROSA ALFONSO GUILLEN (V) RESIDENCIADO EN LA VÍA EL RINCÓN, DETRÁS DE UTUPAL, CASA S/Nº, DE COLOR AZUL, FRENTE AL MONTE EL RINCÓN, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0426-3028108, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente M.J.D.A. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño niña y adolescente), a una pena de (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN , SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado JAIME ALBERTO DIBU ALFONZO, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada antes identificado. Impóngase al penado, de su situación jurídica, y a tales efectos líbrese la boleta de traslado TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION

Dra. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS