REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000092
ASUNTO : BP01-P-2010-000092



Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 16 de Enero de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, conforme al procedimiento establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: AMILCAR JOSE RODRIGUEZ MATOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.576.480, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 09 de Enero de 1977, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ARELIS DEL VALLES MATOS CEDEÑO (V) y LUIS MANUEL RODRIGUEZ (V), residenciado en TRONCONAL V, SECTOR VII, VEREDA 57, CASA Nº 09, BARCELONA, Estado Anzoátegui; punto de referencia “LA LICOLERIA DON JULIO, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal 8º del Código Penal, cometido en perjuicio de la Farmacia Meditotal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado: AMILCAR JOSE RODRIGUEZ MATOS, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 12 de Enero de 2010, en la audiencia de presentación se dicto Medida Privativa de Libertad, posteriormente con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha: 16 de Enero de 2012, le fueron otorgadas Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, manteniéndose detenidos por un lapso de dos (02) AÑOS, CUATRO (04) DIAS en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02)DE PRISIÓN.

Ahora bien, como quiera que el penado ORLANDO ERNESTO DAMAS ALBINO, OPTA AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien se encuentra en libertad por lo que deberá ser citado para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la boleta respectiva, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada por el Juzgado de Control No. 04 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos: . SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado AMILCAR JOSE RODRIGUEZ MATOS, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Impóngase al penado de su situación jurídica, y a tales efectos líbrese la boleta de citación respectiva. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

Dra. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA

ABG. MAGALIS HABANERO