REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004459
ASUNTO : BP01-P-2008-004459

Se recibió la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE RUFINO COROY PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.236.714, nacido en fecha 17-03-1983, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, residenciado en Calle Principal de Provisor. EDUARDO COROY PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.299.053, nacido en fecha 13-10-1961, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, residenciado en Calle Principal de Provisor Nº 57.
SANTO MARIA COROY PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.299.052, nacido en fecha 01-11-1969, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, residenciado en Calle Principal de Provisor Nº 57. REINALDO ANTONIO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.854.679, nacido en fecha 17-11-1983, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, residenciado en Calle Principal de Provisor; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD , previsto y sancionado en el articulo 413, en relación con el 424 ambos del Código Penal, y las agravantes del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente FELIX MEDARDO NORIEGA; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 26 de Enero de 2012, el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JOSE RUFINO COROY PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.236.714, nacido en fecha 17-03-1983, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, residenciado en Calle Principal de Provisor. EDUARDO COROY PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.299.053, nacido en fecha 13-10-1961, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, residenciado en Calle Principal de Provisor Nº 57.SANTO MARIA COROY PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.299.052, nacido en fecha 01-11-1969, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, residenciado en Calle Principal de Provisor Nº 57. REINALDO ANTONIO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.854.679, nacido en fecha 17-11-1983, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, residenciado en Calle Principal de Provisor ; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD , previsto y sancionado en el articulo 413, en relación con el 424 ambos del Código Penal, y las agravantes del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente FELIX MEDARDO NORIEGA; de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, en virtud al cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JOSE RUFINO COROY PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.236.714, nacido en fecha 17-03-1983, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, residenciado en Calle Principal de Provisor. EDUARDO COROY PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.299.053, nacido en fecha 13-10-1961, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, residenciado en Calle Principal de Provisor Nº 57.SANTO MARIA COROY PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.299.052, nacido en fecha 01-11-1969, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, residenciado en Calle Principal de Provisor Nº 57. REINALDO ANTONIO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.854.679, nacido en fecha 17-11-1983, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, residenciado en Calle Principal de Provisor ; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD , previsto y sancionado en el articulo 413, en relación con el 424 ambos del Código Penal, y las agravantes del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente FELIX MEDARDO NORIEGA; de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, en virtud al cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem.. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS