REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006282
ASUNTO : BP01-P-2009-006282


Se recibió la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: YILSON ANTONIO FERNANDEZ YEPEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 16.719.060, nacido el 04-04-1985, en Barcelona Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, Oficio obrero, hijo de los ciudadanos Nelson Celestino Fernández (v) y Evelina Yepe Guevara (v), residenciado en la playa Telefono, casa S/Nº; LUIS ERNESTO ANTONIO RENGEL AGUILERA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V17.411.892, nacido en fecha 22-12-1985, Estado Anzoátegui, en Barcelona, de 24 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, Oficio marino, hijo de los ciudadanos Domingo Antonio Rangel (v) y Librada Margarita Rengel Aguilera (v), residenciado en la Playa Teléfono, Casa S/Nº, frente a la Escuela, Estado Anzoátegui, LUIS ALBERTO RENGEL AGUILERA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V18.512.117, nacido en fecha 05-07-1984, Estado Anzoátegui, nacido en Barcelona, de 25 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, Oficio obrero, hijo de los ciudadanos Domingo Antonio Rangel (v) y Librada Margarita Rengel Aguilera (v), residenciado en la Playa Teléfono, Casa S/Nº, a cuatro casas de una bodega Los Cova, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 06 de Febrero de 2012, el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos YILSON ANTONIO FERNANDEZ YEPEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 16.719.060, nacido el 04-04-1985, en Barcelona Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, Oficio obrero, hijo de los ciudadanos Nelson Celestino Fernández (v) y Evelina Yepe Guevara (v), residenciado en la playa Telefono, casa S/Nº; LUIS ERNESTO ANTONIO RENGEL AGUILERA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V17.411.892, nacido en fecha 22-12-1985, Estado Anzoátegui, en Barcelona, de 24 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, Oficio marino, hijo de los ciudadanos Domingo Antonio Rangel (v) y Librada Margarita Rengel Aguilera (v), residenciado en la Playa Teléfono, Casa S/Nº, frente a la Escuela, Estado Anzoátegui, LUIS ALBERTO RENGEL AGUILERA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V18.512.117, nacido en fecha 05-07-1984, Estado Anzoátegui, nacido en Barcelona, de 25 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, Oficio obrero, hijo de los ciudadanos Domingo Antonio Rangel (v) y Librada Margarita Rengel Aguilera (v), residenciado en la Playa Teléfono, Casa S/Nº, a cuatro casas de una bodega Los Cova, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, en virtud al cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos YILSON ANTONIO FERNANDEZ YEPEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 16.719.060, nacido el 04-04-1985, en Barcelona Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, Oficio obrero, hijo de los ciudadanos Nelson Celestino Fernández (v) y Evelina Yepe Guevara (v), residenciado en la playa Telefono, casa S/Nº; LUIS ERNESTO ANTONIO RENGEL AGUILERA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V17.411.892, nacido en fecha 22-12-1985, Estado Anzoátegui, en Barcelona, de 24 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, Oficio marino, hijo de los ciudadanos Domingo Antonio Rangel (v) y Librada Margarita Rengel Aguilera (v), residenciado en la Playa Teléfono, Casa S/Nº, frente a la Escuela, Estado Anzoátegui, LUIS ALBERTO RENGEL AGUILERA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V18.512.117, nacido en fecha 05-07-1984, Estado Anzoátegui, nacido en Barcelona, de 25 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, Oficio obrero, hijo de los ciudadanos Domingo Antonio Rangel (v) y Librada Margarita Rengel Aguilera (v), residenciado en la Playa Teléfono, Casa S/Nº, a cuatro casas de una bodega Los Cova, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, en virtud al cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem.. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS