REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000485
ASUNTO : BP01-D-2008-000485
Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones constitutivas del presente Asunto, este decisor Observa lo siguiente: En fecha 14 de Octubre de 2011, este Tribunal declaró en Rebeldía al ciudadano RICHARD JOSE CRESPO MARCANO y Ordenó la Ubicación Inmediata del mismo; de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual no se hecho efectiva, ni hasta la presente fecha el prenombrado ciudadano ha comparecido por ante este Despacho, a los fines de someterse al presente proceso, ante esta circunstancia este decisor considera lo siguiente:
El articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."
En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece que una vez declarada la rebeldía del Adolescente, por los supuestos en ella establecidos; se ordenará su ubicación inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura. En el caso de marras este Despacho ordenó en fecha 14 de Octubre de 2011, la ubicación del ciudadano RICHARD JOSE CRESPO MARCANO, la cual hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva y aunado a ello, el referido ciudadano no ha comparecido por ante este Despacho, a los fines de someterse al presente proceso, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano RICHARD JOSE CRESPO MARCANO y a tales efectos se comisiona al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Captura Delegación Barcelona, y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto el prenombrado ciudadano sea capturado.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA del ciudadano RICHARD JOSE CRESPO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 22.870.188, Venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 29/02/1992, Estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos RICHARD CRESPO (f) y MILAGROS MARCANO (v) teléfono, 0414-797.10.28 (mama), residenciado en la VIA DE NARICUAL, Calle principal del Mirador, Sector el MIRADOR, El Eneal, casa sin numero, Zona Rural, Vía Naricual, Cerca de la bodega de sobeida; a quien se le sigue el presente proceso por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, agravio de la ciudadana NANCY COROMOTO MUGUERZA. Así como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem; y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto el prenombrado ciudadano sea capturado. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Provéase lo conducente.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
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