REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000611
ASUNTO : BP01-D-2011-000611


AUTO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
En fecha 03 de Octubre de 2011, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó acusación en contra de los imputados ISAAC ABRAHAN DIAZ ALVAREZ Y JORGE LUIS URBANEJA ROMERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 83 ejusden, en agravio del ciudadano LEONARDO JOSE CONTRERAS DELGADO.

En este sentido el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

Artículo 571. — Audiencia preliminar. Presentada la acusación, el Juez de Control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días, y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de este plazo.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo consagrados en el articulo 571 señalado UT supra, observa quien aquí decide, que en fecha 06 de Octubre de 2011, dicto auto mediante el cual puso a disposición de las partes actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que pudieran examinarlas en el plazo común de cinco días; y de la cual se han dado por notificadas tanto la defensa publica especializada como el mentado imputado, y la victima se ordeno la notificación de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal penal, todos ellos partes en el presente Proceso, de manera que, vencido como se encuentra el plazo común de cinco (05) días, previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de lo que se infiere que han podido examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, y vencido como se encuentra el referido plazo legal, en consecuencia este Decisor estima pertinente y ajustado a Derecho Fijar la CELEBRACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MIERCOLES 14 DE Marzo DE 2012 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30 PM) HORAS DE LA MAÑANA en el presente asunto, pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado.

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: fijar la CELEBRACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MIERCOLES 14 DE MARZO DE 2012 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, en el presente asunto seguido al imputado JORGE LUIS URBANEJA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 26.257.666, Venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 11/10/1995, de 16 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos JORGE LUIS URBANEJA (V) Y PASTORA ROMERO (V), residenciado en Sector Bello Monte, Calle Nueva, Casa Nº 03, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, ISAAC ABRAHAN DIAZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.614.324, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en donde nació en fecha 17/10/1995, de 16 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos GILBERTO JOSE DIAZ (V) Y ANA MARITZA ALVAREZ (V), residenciado en Sector Centro Comercial La Línea del Tren, Casa Nº 55, Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano LEONARDO JOSE CONTRERAS DELGADO, en consecuencia líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,

ABOG. ADRIANA GOMEZ