REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
El Tigre, 01 de Marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000050
ASUNTO : BP01-D-2010-000050

DECISION: DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN Y CAPTURA E IMPONIENDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado por presentación voluntaria del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 646, 647 y 617 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos del DRA. JOANNY LISTA, Fiscal Décimo Octavo (A) del Ministerio Público de este Estado, así como la Defensa ABG. PEDRO GONZALEZ, Oído igualmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

En Fecha 29 de Enero del año 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando como tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad a lo establecido en el articulo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, mediante la cual sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable como AUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 458 del Código Penal y articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2,3 de la ley sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUISA GOMEZ CARABALLO Y VICTOR EDUARDO GONZALEZ BERMUDEZ, en consecuencia este Tribunal a los fines de la ejecución de la referida sentencia y de la medida en cuestión ordenó la comparecencia del sancionado por ante este tribunal a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en su contra e iniciar el cumplimiento de la misma, lo cual no ha ocurrido.

En fecha 08 de Septiembre del año 2010, este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 28 de marzo del año 2011, este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó la captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaoctava del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado sea impuesto de la Medida de Libertad Asistida que le fue aplicada y se Dejen Sin Efecto las Ordenes de Ubicación y de Capturan que fueron dictadas en su contra, y por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha comparecido voluntariamente por ante este Tribunal de Ejecución, a los fines de someterse al cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que le fue aplicada; en consecuencia por todo lo antes expuesto, esta decisora considera pertinente y ajustado a derecho Imponer la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, al ciudadano ELEAZAR DAVID RODRIGUEZ, quien fue declarado responsable como AUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 458 del Código Penal y articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2,3 de la ley sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUISA GOMEZ CARABALLO Y VICTOR EDUARDO GONZALEZ BERMUDEZ. Declarándose Con Lugar lo solicitado por la Fiscal y por la Defensa; todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; así como Dejar Sin Efecto Las Ordenes De Ubicación Y De Captura, dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: IMPONER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue declarado responsable como AUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 458 del Código Penal y articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2,3 de la ley sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUISA GOMEZ CARABALLO Y VICTOR EDUARDO GONZALEZ BERMUDEZ. Declarándose Con Lugar lo solicitado por la Fiscal y por la Defensa; todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN Y DE CAPTURA, dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado. Se Declara en consecuencia Con Lugar lo solicitado por la Fiscalía y la Defensa, en el sentido de dejar Sin Efecto las órdenes de ubicación y captura dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por los argumentos antes expresados. Todo de conformidad con los artículos 646, 647 y 617 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedando las partes presentes notificadas. A continuación la Ciudadana Juez le explicó que quedará sometido bajo el control y vigilancia del Equipo Técnico adscrito al Centro de Formación Socio educativo, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, para la supervisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, Se designa en este mismo acto como correo especial al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se entregaran los oficios dirigidos a los cuerpos policiales. Con la lectura de la presente decisión quedan notificadas las partes presentes en Audiencia de esta misma fecha. Líbrense los oficios respectivos. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES NATERA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000050
ASUNTO : BP01-D-2010-000050
DECISION: DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN Y CAPTURA E IMPONIENDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
El Tigre, 01 de Marzo de 2012