REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000268
ASUNTO : BP01-D-2009-000268
DECISION: DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN
Y REINICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Celebrada como ha sido la Audiencia para oír al sancionado por captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 646, 647 y 617 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos del DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo (A) del Ministerio Público de este Estado, así como la Defensa DRA. JULIA SFORZA RODRÍGUEZ Oído igualmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
En fecha 22 de Junio de 2011, este Tribunal ejecutó la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UNO (01) AÑO, por haberlos declarado responsables por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en los artículos 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAMON HERNANDEZ, y para el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y la comparecencia de los sancionados. En fecha 06 de Febrero de 2012 se recibió oficio Nº 01-032-2012, suscrito por el Abog. ROGER LONGART; en su carácter de Coordinador del Centro de Formación Socio Educativo de Barcelona del Estado Anzoátegui; mediante el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dejó de cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO por ante dicha Institución desde el 31 de Octubre de 2011. .
En fecha 08 de Febrero del año 2012, este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; este Juzgado tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado que el sancionado reinicie el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, que le fue aplicada y se Deje Sin Efecto la Orden de Ubicación, que fue dictada en su contra, y por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se compromete a someterse al cumplimiento de la Medida de libertad Asistida, que le fue aplicada; es por lo que quien aquí decide estima pertinente y ajustado a Derecho Acordar el reinicio de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y Dejar Sin Efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del sancionado de marras.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: REINICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA,; POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y someterlo bajo el control y vigilancia del Equipo Técnico adscrito al Servicio de Libertad Asistida, del Instituto Autónomo Consejo Nacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, quienes deberán de informar sobre el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA; debiendo informar igualmente a este Juzgado de Ejecución, el lapso exacto de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por ante este Equipo Técnico, por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con los literal “d” del articulo 620, artículos 622, 626, 614, 646, 647 y 666, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medida esta que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 614 Ibidem, corresponde su control de cumplimiento a este Juzgado de Ejecución, Sección de Adolescentes, por haber sido declarado responsable por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en agravio del ciudadano ANTONIO RAMON HERNANDEZ y EL ORDEN PUBLICO. Declarándose Con Lugar lo solicitado por el Fiscal y por la Defensa; todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO LA ORDENE DE UBICACIÓN dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata, la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencias. Todo de conformidad con los artículos 646, 647 y 617 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedando las partes presentes notificadas. Con la lectura de la presente decisión quedan notificadas las partes presentes en Audiencia de esta misma fecha. Líbrense los oficios respectivos. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABOG. JOANNY BOGARÍN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. MERCEDES NATERA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000268
ASUNTO : BP01-D-2009-000268
DECISION: DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN
Y REINICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 12 de Marzo de 2012
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