REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000135
ASUNTO : BP01-D-2012-000135
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria, dictada en fecha 25 de enero de 2012, por el Tribunal de Municipio José Gregorio Monagas en función de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa que se le sigue al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458, del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio de la ciudadana MARIHECT JOSEFINA ZACARIAS PIÑA; Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra.; este Tribunal al respecto observa:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para lo cual la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
En este sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 646 la Competencia del Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, discriminando el artículo 647 ejusdem, las funciones del Juez de Ejecución, nada expresa el dispositivo legal señalado anteriormente, que este Tribunal debe conocer sobre la ejecución de las Sentencias en donde no haya sanción alguna, pero debe interpretarse de todo el contexto jurídico Procesal Penal que siendo esta la última fase del proceso es lógico que sea a este Tribunal de Ejecución, al que le corresponda el conocimiento de la última fase en este Proceso Penal y en consecuencia aun cuando no se exprese nada, en cuanto a la competencia o atribución de este Tribunal para la ejecución de una Sentencia Interlocutoria, en la cual no haya Sanción, considera en consecuencia quien aquí decide, que a este Tribunal de Ejecución, le corresponde dictar el auto final que ordene la Ejecución del Sobreseimiento Definitivo dictado a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio de la ciudadana MARIHECT JOSEFINA ZACARIAS PIÑA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCION DE LA Sentencia Interlocutoria, dictada en fecha 25 de enero de 2012, por el Tribunal de Municipio José Gregorio Monagas en función de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, consistente en el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458, del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio de la ciudadana MARIHECT JOSEFINA ZACARIAS PIÑA; Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra.; Líbrense las Boletas de Notificación respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. MERCEDES NATERA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000135
ASUNTO : BP01-D-2012-000135
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA
Barcelona, 8 de Marzo de 2012
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