REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000443
ASUNTO : BP01-D-2008-000443
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por cuanto la Dra. JOANNY BOGARIN, Jueza Titular de este Juzgado se encargó temporalmente como miembro de la Corte de Apelaciones; y cumplido el lapso previsto, es por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa; De la revisión de las actuaciones correspondientes al presente Asunto, se evidencia que fue remitido a este Despacho informe Evolutivo final del sancionado IDENTIDAD OMITIDA; y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidencias que esta decisora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal, de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en el uso de las atribuciones que le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem, procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO, que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 28-06-2010 , este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENÓ la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de CONTROL Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de LA COLECTIVIDAD.
En fecha 02 de noviembre de 2012, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO.
En fecha 14 de febrero del año 2012, se recibió por ante este Despacho Informe Evolutivo Final correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, emanado de la Coordinación del Centro de Formación Socio Educativo Barcelona, del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en el cual entre otras cosas se señala lo siguiente: “Aspectos Familiares: El joven es el segundo hijo dentro del genitograma materno, la madre formó una segunda unión concubinaria hace 20 años con el Sr. Pedro Caraballo con quién procreó otros 05 hijos en edades entre 19 y 10 años de edad, asumiendo la responsabilidad de todos sus hijos, demostrando apoyo y afecto al joven Luis Miguel, cada uno de sus integrantes tienen una ocupación definida de trabajo o estudio, existen fallas en los mecanismos de control y contención familiar, seran incluidos en el proyecto escuela para familia a los fines de proporcionar herramientas para prevenir situaciones de riesgo social y una mayor efectividad en el ejercicio de los roles paternos y se le imparte orientación sobre la selección adecuada de amistades. Aspectos Socioeconómicos: El padrastro es albañil a destajo comenzó a trabajar en esta semana con un sueldo de Bs 300 semanales, el joven se desempeña como vendedor de legumbres y verduras en el Mercado Municipal de Puerto La Cruz con un sueldo diario de Bs 100, la madre se desempeña como cocinera en el comedor de la comunidad por la misión Mercal, el hermano mayor aporta Bs 150 semanales, con un ingreso familiar que le permite producir necesidades básicas. Aspectos Físico-Ambientales: La vivienda es propiedad de la madre construida con paredes de cemento, techo de zinc, estrucutrada en 03 dormitorios, sala, cocina, baño y un patio grande con siembra de arboles, posee los servicios de agua, electricidad y pozo septico, las vías de acceso estan en malas condiciones, no hay pavimentación, aceras y medios de transporte se orientó al consejo comunal para la elaboración de proyectos y gestiones ante Fundacomunal. Área Socio-educativa: Actualmente trabaja en el mercado Municipal de Puerto la Cruz. Se esta trabajando para que retome los estudios. Área Psicológica: Joven adulto de 20 años de edad orientado alopsíquica y autopsíquicamente, con memoria a largo, mediano y corto plazo preservada, pensamiento de curso y contenido normal, se comunica por medio de un lenguaje coloquial, tono de voz normal, se muestra colaborador y tímido durante la evaluación psicológica, su vestimenta y comportamiento son acordes a lo esperado para su edad, sexo y contexto evaluativo. De acuerdo a la evaluación psicológica, Luis cuenta con habilidades cognitivas inferiores a lo esperado para su edad y habilidades óculo-manuales acordes con su grupo etáreo. Cuenta también con rasgos de personalidad como frustración intelectual, justificación de sus actos, preocupación por lograr el control de sus impulsos, baja autoestima, falta de confianza en el contacto social, psicoinfantilismo y ansiedad en situaciones evaluativas. Conclusiones: Familia nuclear, con buenos nexos afectivos y comunicación, deprivación sociocultural, valores deficientes, con fallas en los mecanismos de control y contención familiar, serán incluidos en el proyecto escuela para familia a los fines de proporcionar herramientas para el sano ejercicio de la ciudadanía. El joven deberá asistir con frecuencia al servicio para lograr una mejor evolución psicológica. Cumplimiento: El joven inicia el cumplimiento de la medida el día dieciséis (16) de noviembre de 2010 hasta el día treinta (30) de junio 2011. Reiniciando la medida el día cinco (05) de septiembre 2011 hasta el veinticinco (25) de enero 2012.”
En este orden de ideas, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la Medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El articulo 647 en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la Medida.”
Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.
En este mismo orden de ideas el articulo 647 ejusdem, establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”.
Del enunciado de las normas señaladas ut-supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tales atribuciones quien aquí decide observa, que del Informe evolutivo final correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, emanado de Coordinación del Centro de Formación SocioEducativo Barcelona, del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, se evidencia que el sancionado de marras, cuenta con rasgos de personalidad como frustración intelectual, justificación de sus actos, preocupación por lograr el control de sus impulsos, baja autoestima, falta de confianza en el contacto social, psicoinfantilismo y ansiedad en situaciones evaluativas. Así mismo se indica en las Conclusiones: Familia nuclear, con buenos nexos afectivos y comunicación, deprivación sociocultural, valores deficientes, con fallas en los mecanismos de control y contención familiar, serán incluidos en el proyecto escuela para familia a los fines de proporcionar herramientas para el sano ejercicio de la ciudadanía. El joven deberá asistir con frecuencia al servicio para lograr una mejor evolución psicológica; existiendo aún fallas en los mecanismos de control del IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo al mismo se le ha cumplido el plazo de la medida la cual fue impuesta en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010; computando el lapso de cumplimiento se evidencia que desde el dieciséis (16) de noviembre de 2010, fecha en que inició el cumplimiento de la medida hasta el día treinta (30) de junio 2011, cumplió un lapso de SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y desde el día cinco (05) de septiembre 2011, fecha en que reinició el cumplimiento de la medida hasta el veinticinco (25) de enero 2012, cumplió un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS; habiendo cumplido un total de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS, por lo cual ha cumplido con la totalidad de la medida.
La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en su artículo 645 dispone lo siguiente:
Artículo 645. — Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Del análisis del artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, se desprende que uno de los supuestos, para que el Juez de Ejecución ordene la CESACION de las medidas impuestas a los sancionados es EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA.
En el caso de marras una vez recibido el precitado informe evolutivo, y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que se encuentra finalizado el plazo para el cumplimiento de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a la cual se encuentra sometido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, con lo cual se acredita el cumplimiento de la medida antes indicada, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con la atribución que le confiere el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de la misma, y su Libertad Plena.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de UN (01) AÑO fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de LA COLECTIVIDAD; por haber cumplido la Medida de LIBERTAD ASISTIDA; en consecuencia se ORDENA: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d, 626, 645, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Coordinación del Centro de Formación Socio-Educativo Barcelona, del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui. Ofíciese. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES NATERA.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000443
ASUNTO : BP01-D-2008-000443
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 9 de Marzo de 2012
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