REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002591
ASUNTO : BP01-P-2005-002591
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
De la revisión de las actuaciones correspondientes al presente Asunto, se evidencia que fue remitido a este Despacho informe Evolutivo final del sancionado IDENTIDAD OMITIDA; y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidencias que esta decisora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal, de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en el uso de las atribuciones que le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem, procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO, que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los términos siguientes:
En 26 de Enero de 2010, este Tribunal dictó auto ordenando la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL TUAREZ MARIN, y se ordenó su comparecencia a los fines de su imposición.
En fecha 17 de Enero del 2011, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO.
En fecha 14 de febrero del año 2012, se recibió por ante este Despacho Informe Evolutivo Final correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, emanado de la Coordinación del Centro de Formación Socio Educativo Barcelona, del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en el cual entre otras cosas se señala lo siguiente: “ Aspectos Familiares: El joven es producto de una primera relación concubinaria de la Sra. Juana Bastardo con el Sr. Camilo Salazar, procrearon 03 hijos, el mayor falleció hace 08 años, José Gregorio ocupa el segundo lugar y tiene una hermana de 17 años de edad, los padres estan separados desde hace aproximadamente 16 años, la madre formó una segunda unión con el Sr. Jesús Guacaran, actualmente el hogar esta conformado por la madre, el padrastro, el cuñado, la hermana y dos sobrinos en edades de 03 años y 09 meses, el joven tiene dos niños de 05 y 02 años de edad que viven con la madre y este cumple con sus deberes paternos, tiene apoyo familiar y se observan buenas relaciones familiares, para fortalecer la sana convivencia familiar seran incluidos en escuela para familia y se le sugirió la inscripción en la misión hijos de Venezuela. Aspectos Socioeconómicos: El padrastro se desempeña como transportista con un ingreso mensual de Bs 3.000, el cuñado se desempeña como taxista con un ingreso de Bs 4.000 mensuales y el joven se desempeña como chofer de carro por puesto pero como el vehículo es un modelo año 81 generalmente esta dañado y sus ingresos los invierte en la reparación y alimentación de sus hijos. Considerándose que solo pueden atender sus necesidades básicas. Aspectos Físico-Ambientales: Habitan una vivienda propiedad en sucesión del padrastro la cual esta en venta, la misma es estructurada en 07 dormitorios, 01 porche, 01 sala, comedor, 01 cocina y un baño, con el mobiliario necesario para satisfacer las necesidades de sus integrantes. Tomando en consideración que allí viven 02 familias y la vivienda no es propia se le sugirió inclusión en la misión vivienda. Área Educativa: Se esta trabajando con el jóven para que retome sus estudios, dice comprometerse para inscribirse este primer trimestre del año, por parasistema, debido a que el curso que estaba haciendo en el INCES Construcción de Puerto La Cruz, no lo pudo continuar por los problemas económicos que se le presentaron por tener el carro dañado. Se le orienta para que mejore su estabilidad económica, con otras opciones de trabajo o administrándose mejor con el trabajo que realiza. Área Psicológica: Joven adulto, quién asiste a evaluación psicológica mostrándose amable y colaborador, se viste y se comporta de acuerdo a su edad, sexo y contexto evaluativo, pensamiento de curso y contenido normal, se comunica por medio de un lenguaje coloquial y vocabulario poco extenso. Sus habilidades cognitivas son acordes con lo esperado para su edad, sus habilidades viso-motrices también se encuentran dentro del rango esperado. En cuanto a sus antecedentes personales, se conoce que el joven se inicia sexualmente a los 17 años de edad, niega haber cometido el delito por el cual tiene la medida de libertad asistida y haber sido sólo un testigo del mismo, niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. De acuerdo a los resultados encontrados en las pruebas psicológicas aplicadas al joven, se encontró que cuenta con rasgos de seguridad en si mismo, siente cierto rechazo social, cuenta con la capacidad de asumir responsabilidades y para el es importante el cuidado personal. Conclusiones: Familia tipo extendida, existe apoyo familiar y buenas relaciones entre sus integrantes, requieren orientación para fortalecer el sano ejercicio de sus roles, por lo que serán incluidos en el proyecto escuela para familia. Se esta trabajando con el jóven para estimularlo en los estudios y se orienta en el área laboral para que mejore sus ingresos por medio de otro trabajo que le provea mayor estabilidad económica, o administrándose mejor con el trabajo que realiza. Cumplimiento: El joven inicia el cumplimiento de la medida el día diecisiete (17) de enero 2011 hasta el 14 de febrero del 2012.”
En este orden de ideas, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la Medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El articulo 647 en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la Medida.”
Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.
En este mismo orden de ideas el articulo 647 ejusdem, establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”.
Del enunciado de las normas señaladas ut-supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tales atribuciones quien aquí decide observa, que del Informe evolutivo final correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, emanado de Coordinación del Centro de Formación SocioEducativo Barcelona, del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, del mismo se desprenden elementos que permite a esta decisora, establecer que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al prenombrado sancionado, cumplió con sus objetivos para lograr el proceso de su desarrollo, así como su adecuada convivencia social; toda vez que se expresa que; se encontró que cuenta con rasgos de seguridad en si mismo, siente cierto rechazo social, cuenta con la capacidad de asumir responsabilidades y para el es importante el cuidado personal; Indicándose en las Conclusiones: Familia tipo extendida, existe apoyo familiar y buenas relaciones entre sus integrantes, requieren orientación para fortalecer el sano ejercicio de sus roles, por lo que serán incluidos en el proyecto escuela para familia. Se esta trabajando con el joven para estimularlo en los estudios y se orienta en el área laboral para que mejore sus ingresos por medio de otro trabajo que le provea mayor estabilidad económica, o administrándose mejor con el trabajo que realiza; evidenciándose que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha evolucionado favorablemente, habiéndosele cumplido el plazo de la medida la cual fue impuesta en fecha 17 de enero del año 2011, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, de la cual, computadas las fechas de cumplimiento de la medida, indicadas en el Informe Evolutivo, vale decir desde el día 17 de enero del año 2011, hasta el 14 de febrero del 2012, ha cumplido con la totalidad de la medida.
La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en su artículo 645 dispone lo siguiente:
Artículo 645. — Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Del análisis del artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, se desprende que uno de los supuestos, para que el Juez de Ejecución ordene la CESACION de las medidas impuestas a los sancionados es EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA.
En el caso de marras una vez recibido el precitado informe evolutivo, y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que se encuentra finalizado el plazo para el cumplimiento de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a la cual se encuentra sometido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, con lo cual se acredita el cumplimiento de la medida antes indicada, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con la atribución que le confiere el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de la misma, y su Libertad Plena.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de UN (01) AÑO fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL TUAREZ MARIN; por haber cumplido la Medida de LIBERTAD ASISTIDA; en consecuencia se ORDENA: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d, 626, 645, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Coordinación del Centro de Formación Socio-Educativo Barcelona, del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui. Ofíciese. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES NATERA.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002591
ASUNTO : BP01-P-2005-002591
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 9 de Marzo de 2012
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