REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002055
ASUNTO : BP01-P-2007-002055
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 13 de Enero de 2009, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENÓ LA EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de JUICIO del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual la SANCIONÓ con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por haberla declarado responsable por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano ALEX JOSÉ GONZÁLEZ RONDÓN, y con ello la ejecución de dicha medida. Ordenándose la comparecencia de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, para el día LUNES DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DE 2009, a los fines de ser impuesta de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, e iniciar el cumplimiento de la misma; debiendo comparecer por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación; siendo diferida en diversas oportunidades. En fecha 08/06/2009, este Juzgado Ordenó la Ubicación, por considerarla en REBELDIA, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que constituye un obstáculo para la prosecución del proceso imputable a la prenombrada sancionada y Ordenó la Ubicación Inmediata de la misma; En fecha 26/10/2010, este Juzgado Ordenó la Captura de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 27 de septiembre de 2011, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Acordó: Imponer a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y Dejar Sin Efecto las Ordenes de Ubicación y de Capturas que fueron dictadas en su contra.
En fecha 14 de febrero del año 2012, se recibió por ante este Despacho Informe Evolutivo Final correspondiente a ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, emanado de la Coordinación del Centro de Formación Socio Educativo Barcelona, del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en el cual se indica que: “Aspectos Familiares: La joven es la segunda hija producto de la relación concubinaria entre la sra. Angélica Henríquez y Francisco Figueroa, el padre falleció hace 05 años ajusticiado por enemigos de bandas, la madre formó una segunda relación de la cual nacieron sus hermanos Bladimir y Edumir Farías de 10 y 05 años respectivamente, esta familia es considerada disfuncional porque la madre tiene problemas de adicción y hay inversión de roles porque cuando se ausenta los fines de semana IDENTIDAD OMITIDAasume el cuidado de sus hermanos, el padrastro Bladimir Farías tiene 02 años que se fue del hogar y cumple sus responsabilidades de forma irregular, ante la situación el equipo transdiciplinario ha promocionado en esta familia los valores y ha motivado a la madre para que se someta a tratamiento a través de la Fundación Día de Rojo, serán incluidos en el proyecto escuela para familia para restablecer los roles parentales, hay nexos afectivos y se promueve en la joven la superación personal a través del trabajo honesto, el estudio y selección adecuada de amistades. Aspectos Socioeconómicos: El hogar es sostenido por IDENTIDAD OMITIDAquien se desempeña como niñera con un ingreso mensual de Bs 1500 y el padrastro cubre los gastos de vestuario y útiles escolares de los niños y aporta Bs 600 mensuales por concepto de alimentación, la madre fue motivada ha inscribirse en la Misión hijos de Venezuela y que aproveche la existencia de una nevera para vender helados y refrescos. Aspectos Físico-Ambientales: Viven en una pequeña vivienda estructurada en sala, cocina, dos dormitorios y baño, propiedad de la madre por herencia, tienen un mobiliario básico en regulares condiciones, desorganizado con problemas de higiene, se impartió orientación al respecto, cuenta con todos los servicios públicos, inmersa en una barriada popular que tiene problemas de inseguridad y riesgos sociales. Área Socio-Educativa: Actualmente trabaja por cuenta propia cuidando tres niñas de 0 a 2 años y se compromete a inscribirse en el mes de febrero por el Inces Comercial de Puerto la Cruz para culminar los estudios de bachillerato. Área Psicológica: Joven adulta de 21 años de edad orientada alopsíquica y autopsíquicamente, se muestra colaboradora durante las diferentes evaluaciones psicológicas, cuenta con memoria preservada, habilidades óculo-manuales acordes con lo esperado para su edad al igual que sus habilidades cognitivas. En cuanto a sus antecedentes personales, la joven refiere que su padre fue asesinado por encontrarse inmiscuido en delitos y consumir sustancias ilícitas. La progenitora de la joven consume cocaína y alcohol durante los fines de semana, abandonando a sus hijos con frecuencia solos en el hogar; a ello responde IDENTIDAD OMITIDAacompañando a sus hermanitos, quienes durante la visita al medio familiar mostraron conductas agresivas entre ellos. Entre los rasgos de personalidad encontrados en las pruebas psicológicas aplicadas se encuentran: extroversión, habilidades sociales acordes, preocupación por lograr el control de sus impulsos, flexibilidad y sentimientos de inferioridad. Conclusiones: Familia disfuncional, bajos valores familiares, inversión de roles, por lo que el equipo transdiciplinario ha proporcionado herramientas de desarrollo personal, esta fomentando los valores e incluirá a sus integrantes a la escuela para familias y la progenitora se referirá a la Fundación Día de Rojo. Cumplimiento: La joven inicia el cumplimiento de la medida el día veintiocho (28) de septiembre de 2011 hasta el dieciséis (16) de enero de 2012.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Ejusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
Del análisis de los artículos antes explanados, se evidencia que corresponde al Juez de Ejecución Sección de Adolescentes el Control del cumplimiento de la Medida impuesta al adolescente declarado responsable, debiendo constatar que en la evolución en el cumplimiento de la medida impuesta, se propenda a lograr la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, lo cual se verificará en la revisión de la medida impuesta, que realiza el Juez de Ejecución, Sección de Adolescentes cada seis (06) meses, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 647 literal e, de la Ley Orgánica señalada ut-supra
De la revisión del Informe Evolutivo presentado por el Equipo Técnico del Coordinación de la Unidad de Formación Integral Libertad Asistida de este Estado, sede Barcelona, se evidencia, que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, “…se muestra colaboradora durante las diferentes evaluaciones psicológicas, cuenta con memoria preservada, habilidades óculo-manuales acordes con lo esperado para su edad al igual que sus habilidades cognitivas. En cuanto a sus antecedentes personales, la joven refiere que su padre fue asesinado por encontrarse inmiscuido en delitos y consumir sustancias ilícitas. La progenitora de la joven consume cocaína y alcohol durante los fines de semana, abandonando a sus hijos con frecuencia solos en el hogar; a ello responde IDENTIDAD OMITIDA acompañando a sus hermanitos, quienes durante la visita al medio familiar mostraron conductas agresivas entre ellos. Entre los rasgos de personalidad encontrados en las pruebas psicológicas aplicadas se encuentran: extroversión, habilidades sociales acordes, preocupación por lograr el control de sus impulsos, flexibilidad y sentimientos de inferioridad. Conclusiones: Familia disfuncional, bajos valores familiares, inversión de roles, por lo que el equipo transdiciplinario ha proporcionado herramientas de desarrollo personal, esta fomentando los valores e incluirá a sus integrantes a la escuela para familias y la progenitora se referirá a la Fundación Día de Rojo.”; en consecuencia a criterio de quien aquí decide, la sancionada de marras, debe continuar con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida que le fue aplicada, a los fines de lograr su formación integral; y a través de la orientación del Equipo Técnico Especializado, evitar su reincidencia en la comisión de hechos delictivos, y adquirir las herramientas necesarias que le permitirán lograr una adecuada convivencia familiar y social; todo de conformidad con lo preceptuado en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Mantener la medida de Libertad Asistida, que fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, de la cual ha cumplido un total de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (08) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, por haberle sido impuesta en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberla declarado responsable por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano ALEX JOSÉ GONZÁLEZ RONDÓN.
III
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revisa la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de la cual ha cumplido un total de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (08) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberla declarado responsable por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano ALEX JOSÉ GONZÁLEZ RONDÓN; siendo la fecha que finaliza la sanción el VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d, 626, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES NATERA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002055
ASUNTO : BP01-P-2007-002055
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 9 de Marzo de 2012
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