REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2011-000107

Mediante auto de fecha 31 de mayo del 2011, este Tribunal admitió la presente demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana FLOR DE MARIA GAMARDO PIRELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.440, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Raquel Conoto Reinales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.077, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER LUCES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.290.966; quedando fijada la oportunidad para celebrar el Primer Acto Conciliatorio el día 01 de febrero de 2012.-
Ahora bien, por cuanto en fecha 01 de febrero de 2012, siendo la oportunidad para la celebración del Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, llegada la hora previamente fijada por este Tribunal para que tuviera lugar dicho acto, la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado, este Tribunal declara la extinción del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece: “…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso...”; Así se declara.-

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley y en razón de lo establecido en el mencionado artículo, debe declarar como en consecuencia declara la extinción del presente juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana FLOR DE MARIA GAMARDO PIRELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.440, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Raquel Conoto Reinales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.077, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER LUCES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.290.966.- Y así se declara.-
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos.- La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino.-


/ Joybell M.-