REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BN01-X-2012-000006
JUEZ INHIBIDO: Juez Suplente Especial, Abogado José Jesús Ramírez, Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: INHIBICION.-

Suben a este Juzgado en virtud de la Distribución respectiva, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD No Penal), las actuaciones procedentes desde el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la Inhibición planteada por el Juez Suplente Especial, Abogado José Jesús Ramírez, con respecto a la demanda signada bajo la nomenclatura Nº BP02-V-2010-000791, contentiva de la Acción que por DAÑOS y PERJUICIOS, hubiere incoado el ciudadano AWADA NACHAAT ALI, en contra de los ciudadanos BETZAIDA TERESA RODRIGUEZ DE SALOUN, JAMIL SALOUN, RODRIGO OVIEDO SALAS y OMAIRA SALOUN RODRIGUEZ, respectivamente.

El Tribunal, a los fines de decidir la Inhibición planteada, observa:

Por auto de fecha 15 de marzo de 2.012, este Tribunal le dio entrada al presente expediente, fijando para ello el tercer (03) día de Despacho siguiente a la citada fecha, para dictar Sentencia, tal como lo dispone el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, estando dentro de la oportunidad legal pertinente, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

La inhibición como figura jurídica, dispuesta en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la Sección VIII, que versa sobre la Recusación e Inhibición de los Funcionarios Judiciales, fue implementada por el Legislador patrio a los fines de que el Juez o funcionario señalado en dicho capítulo, que se encuentre incurso en cualesquiera de las causales establecidas en el supra citado Artículo, se desprenda coercitivamente por mandato de la Ley, del conocimiento o sustanciación de la demanda, desde el instante en que este comprometida su imparcialidad ante las partes para sustanciar y decidir la pretensión interpuesta por el actor; principios éstos donde se ciñe la administración de justicia, pues, de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso.-
En virtud de lo anterior, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, define a la inhibición de la manera siguiente:

“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el Juez Suplente Especial, Abogado José Jesús Ramírez, al momento de plantear su inhibición, la realiza en los siguientes términos:

“…Me inhibo seguir conociendo la presente demanda por DAÑOS y PERJUICIOS, intentado por AWADA NACHAAT ALI contra BETZAIDA TERESA RODRIGUEZ DE SALOUN, JAMIL SALOUN, RODRIGO OVIEDO SALAS y OMAIRA SALOUN RODRIGUEZ, en la causa signada con el Nº BP02-V-2010-000791, por haber emitido opinión, en consecuencia la fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 84 ejusdem. Déjese copia en el asunto principal. Es todo…”

De las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia este Juzgador, que el Juez inhibido plantea su inhibición sin esgrimir, ni sostener las razones a que obedecen su abstención de seguir conociendo la causa signada bajo el Nº BP02-V-2010-000791, nomenclatura de ese Tribunal, pues, no demuestra la causal señalada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de la cual aduce estar incurso, ya que no se evidencia prueba de tal afirmación; razón por la cual considera este Sentenciador, que no existen elementos probatorios sobre los cuales se deba desprender el Juez de cognición de la causa antes citada, debiendo por ende declararse SIN LUGAR, la presente Inhibición planteada por el Juez Suplente Especial, Abogado José Jesús Ramírez, como en efecto.- Así se declara.-

DECISIÓN:

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:

Primero: SIN LUGAR la Inhibición planteada por el Juez Suplente Especial, Abogado José Jesús Ramírez, Juez del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Segundo: SE ORDENA remitir el expediente al Juzgado de la causa, e igualmente debe ese Juzgado notificar al Juzgado que este sustanciando la causa principal, a los fines de que éste proceda a remitirle el expediente.

Regístrese, publíquese y remítase a su Tribunal de origen.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de marzo de Dos mil Doce.- (2012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.-
En esta misma fecha (21/03/2.012) siendo las 0:00am se dicto y público la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.