Perención.-
Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
29-03-2012.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de Marzo de dos mil Doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-T-2007-000060.-

JURISDICCIÓN CIVIL .-

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana SONIA DEL VALLE AVILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 4.935.458 y de este domicilio.-, incoada por los abogados en ejercicio, ciudadanos: JOSÉ ALFONZO HONG T., y ROBERTO MOHAMED G., venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 2.795.277 y 3.673.982, respectivamente, en inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 80.601 y 60271.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos: JOSÉ ALFONZO HONG T., y ROBERTO MOHAMED G., venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 2.795.277 y 3.673.982, respectivamente, en inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 80.601 y 60271.-

PARTE DEMANDADA: La empresa TRANSEGURO, C.A DE SEGURO, sucursal Puerto La Cruz, domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 19 de diciembre de 1989, anotada bajo el N° 35, Tomo 93-A, sgdo., e inscrita en la Superintendencia de seguros, bajo el N° 97.-

JUICIO: Cumplimiento Contrato y Daños y perjuicios.-

MOTIVO: PERENCIÓN.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha 09 de noviembre de 2.007, este Tribunal admitió la presente demanda de Cumplimiento Contrato y Daños y perjuicios, incoada por la ciudadana, SONIA DEL VALLE AVILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 4.935.458 y de este domicilio; a través de su apoderados judiciales los abogados en ejercicio JOSÉ ALFONZO HONG T., y ROBERTO MOHAMED G., venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 2.795.277 y 3.673.982, respectivamente, en inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 80.601 y 60271; en contra de la empresa TRANSEGURO, C.A DE SEGURO, sucursal Puerto La Cruz, domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 19 de diciembre de 1989, anotada bajo el N° 35, Tomo 93-A, sgdo., e inscrita en la Superintendencia de seguros, bajo el N° 97, y ordenó citar a la parte demandada, librándose en esa misma fecha la compulsa atinente a citar la parte demandada.-
En fecha 16 de noviembre del 2007, el ciudadano Alguacil de este tribunal consignó recibo de citación dirigido y firmado por el ciudadano ARTURO VILLANUEVA, en su carácter de Vicepresidente de la empresa TRANSEGUROS, C.A DE SEGURO.-
En fecha 13 de diciembre del 2007, el abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.625, en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad Mercantil TRANSEGURO, C.A DE SEGURO, presentó escrito de cuestiones Previas, establecidas en los ordinales 4º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de diciembre del 2007, el abogado ROBERTO MOHAMED G., apoderado actor, solicitó cómputo de los días transcurridos desde el día 17 de noviembre, hasta el día 13 de diciembre, ambas fechas inclusive.-
En fecha 18 de enero del 2008, se ordenó y practicó el cómputo solicitado.-
En fecha 21 de enero del 2008, el abogado ROBERTO MOHAMED G., apoderado actor, rechazó las cuestiones previas opuestas por el representante Judicial de la parte demandada.-
En fecha 25 de enero del 2008, el abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI ALDANA, apoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 07 de febrero del 2008, el mismo apoderado Judicial de la parte demandada, ya identificado, presentó escrito de conclusiones.-
En fecha 15 de febrero del 2008, el abogado ROBERTO MOHAMED G., apoderado actor, solicitó al Tribunal desechara la interposición de la cuestiones previas Opuestas.-
En fecha 15 de julio de 2008, el abogado JOSÉ ALFONZO HONG T., apoderado actor, confirió poder Apud-Acta a la abogada VERONICA L. SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.466.-

III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 15 de julio de 2008, fecha en la cual, el abogado JOSÉ ALFONZO HONG T., apoderado actor, confirió poder Apud-Acta a la abogada VERONICA L. SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.466; hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por Cumplimiento Contrato y Daños y perjuicios, que incoara la ciudadana, SONIA DEL VALLE AVILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 4.935.458 y de este domicilio, a través de los abogados en ejercicio, ciudadanos: JOSÉ ALFONZO HONG T., y ROBERTO MOHAMED G., venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 2.795.277 y 3.673.982, respectivamente, en inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 80.601 y 60271; en contra de la empresa TRANSEGURO, C.A DE SEGURO, sucursal Puerto La Cruz, domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 19 de diciembre de 1989, anotada bajo el N° 35, Tomo 93-A, sgdo., e inscrita en la Superintendencia de seguros, bajo el N° 97.- Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno Sabino.-


En esta misma fecha, siendo las Dos y Diecinueve minutos de la tarde (02.19.pm)., se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno Sabino.-

Lrz.-