REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2011-000198

Mediante auto de fecha 24 de octubre del 2011, este Tribunal admitió la presente demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano ALFONSO ANTONIO CHACÓN TARAZONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.649.028, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Sandra Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.343, en contra de la ciudadana NUBIA MARGARITA PARRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 14.189.290; efectuándose en fechas: 01 de febrero y 19 de Marzo del 2012, el primer y segundo acto Conciliatorio, respectivamente, emplazándose en este último acto, el quinto día de despacho siguiente, contado a partir de esa fecha (19 de Marzo del 2012), a las diez de la mañana (10:00 am) para efectuarse el acto de contestación a la demanda.-

Ahora bien, por cuanto en fecha 26 de marzo de 2012, siendo la oportunidad para la celebración del Acto de Contestación de la demanda en el presente juicio, llegada la hora previamente fijada por este Tribunal para que tuviera lugar dicho acto, la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado, este Tribunal declara la extinción del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece: “…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes...”; Así se declara.-

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y en razón de lo establecido en el mencionado artículo, debe declarar como en consecuencia declara la extinción del presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano ALFONSO ANTONIO CHACÓN TARAZONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.649.028, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Sandra Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.343, en contra de la ciudadana NUBIA MARGARITA PARRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 14.189.290.- Y así se declara.-
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos.- La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino.-


/ Joybell M.-