REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil – Bienes

ASUNTO Nº BP02-V-2012-000215

Parte demandante: la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE PESA RL (TRANSPESA RL), debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, bajo el Nº 4, folio 14,Tomo 50 del Protocolo de transcripción, de fecha 09 de Julio del 2.010.

Apoderado Judicial de la demandante: a través de su Apoderado Judicial ALIRIO MOISES FREITES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.747.

Parte demandada: Empresa MILITAREK C.A., domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Septiembre del 2.000, bajo el Nº 35, Tomo A-51.

Motivo: Daños y Perjuicios

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Vista la anterior demanda que por Daños y Perjuicios y Daños Materiales ha incoado la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE PESA RL (TRANSPESA RL), debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, bajo el Nº 4, folio 14,Tomo 50 del Protocolo de transcripción, de fecha 09 de Julio del 2.010, a través de su Apoderado Judicial ALIRIO MOISES FREITES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.747, en contra de la Empresa MILITAREK C.A., domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Septiembre del 2.000, bajo el Nº 35, Tomo A-51; désele entrada y anótese en el Libro de Registro de Entradas y Salidas de Causas, llevado por este Tribunal durante el presente año.

Expone la parte actora en su escrito libelar, en resumen:

Que el día 10 de Noviembre del 2.010, inició una relación de trabajo con la Empresa demandada, la cual consistía en el alquiler de un vehículo tipo Vans, marca KIA, modelo: PREGIO; color; GRIS; uso: PARTICULAR; año: 2.009; placas: AB613FA; para transportar el personal que laboraba para la Empresa demandada en la zona de Morichal, Temblador y lugares circunvecinos. Que el día 28 de Febrero del 2.011, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, la camioneta tipo Vans tuvo una colisión con un vehículo Ford LTD, en la Vía Chaguaramas con Carretera Secundaria Campo Petrolero Morichal, Estado Monagas, el cual era conducido por el ciudadano Víctor Morales Zapata, quien falleció en dicha colisión y era trabajador de la Empresa demandada. Que dicha Empresa se ha negado a reconocer las indemnizaciones legales que le corresponden, en relación al vehículo siniestrado propiedad de su Representada. Que solicita la reparación de los daños materiales, o sea Lucro Cesante, ocasionados, los cuales ascienden a Bs. 214.785,00; por el calculo de pago de once (11) meses, contados desde el 28 de Febrero del 2.011 (fecha de la colisión) hasta el 31 de Enero del 2.012, a razón de Bs. 128,74 diarios; para un total de Bs. 214.784,20.


III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Dispone el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”

Observa este Tribunal, de la revisión de las actas que en el Libelo de la Demanda, el demandante alega que el día 28 de Febrero del 2.011, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, ocurrió una colisión entre una camioneta tipo Vans de su propiedad, la cual era conducida por el ciudadano Víctor Morales Zapata, quien falleció en dicha colisión y era trabajador de la Empresa demandada, con un vehículo Ford LTD, en la Vía Chaguaramas con Carretera Secundaria Campo Petrolero Morichal, Estado Monagas.
Por lo que considera este Tribunal, que el accidente de tránsito, originario de los daños y perjuicios y daños materiales que demanda la parte demandante, ocurrió en la Vía Chaguaramas con Carretera Secundaria Campo Petrolero Morichal, Estado Monagas; por lo que es claro concluir que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse incompetente por el territorio para conocer del presente juicio; y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y así se decide.

IV
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón del territorio, para conocer del presente juicio que por Daños y Perjuicios y Daños Materiales ha incoado la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE PESA RL (TRANSPESA RL), debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, bajo el Nº 4, folio 14,Tomo 50 del Protocolo de transcripción, de fecha 09 de Julio del 2.010, a través de su Apoderado Judicial ALIRIO MOISES FREITES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.747, en contra de la Empresa MILITAREK C.A., domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Septiembre del 2.000, bajo el Nº 35, Tomo A-51; y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se decide.

Remítase, mediante oficio, el presente Expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, una vez vencido el lapso para proponer el recurso de Ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los siete días del mes de Marzo del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria

Judith Milena Moreno Sabino