REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2011-000223
La presente causa se contrae a la pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal intentada por la ciudadana Marlene Josefina Lezama Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.347.480, debidamente asistida por la abogada Sandra Quijada Quijada, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 141.343, contra el ciudadano Julio César González Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.296.956; el cual fue admitido por este Despacho en fecha siete (07) de diciembre del año 2.011.-
En fecha doce (12) de marzo de 2012, comparecieron por ante este Juzgado la abogada María Speranza G., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 87.104, actuando en representación del ciudadano Julio César González Moreno, por una parte, y la ciudadana Marlene Josefina Lezama Rodríguez, debidamente asistida por la abogada, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 141.343; consignando Convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en la presente causa, constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes y solicitando la expedición de dos (02) copias certificadas de dicho escrito, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas para lo cual se ordena a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
|