REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BH03-X-2011-000008

Vista la diligencia de fecha 14 de Marzo de 2.012, suscrita por el abogado en ejercicio HENRY A. LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.606, actuando en nombre y representación de la firma mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECANICAS C.A., parte demandada en el presente juicio, con la cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, procedió a hacer oposición la medida de Embargo decretada en la presente causa, este Tribunal a los fines de proveer antes observa:

Que el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.”

Ahora bien, del computo certificado por secretaría en esta misma fecha, el cual corre inserto en el cuaderno principal, y del calendario judicial, se evidencia que la parte demandada se encontraba debidamente citada a través de su defensora judicial designada a partir del día 24 de Enero de 2.012, exclusive, venciéndose el lapso para dicha oposición a la Medida en fecha 01 de Febrero de 2.012. Así se declara.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal DECLARA EXTEMPORANEA por tardía la oposición a la medida. Así se decide.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.



HPG/lorena.-