REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2011-000040
Visto el computo anterior y la diligencia de fecha 14 de Marzo de 2.012, suscrito por el abogado en ejercicio HENRY A. LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.606, con el cual hace oposición al procedimiento de intimación, este Tribunal a los fines de proveer antes observa:
Que el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Ahora bien, observa este Tribunal, que la oposición formulada por la Defensora Judicial designada en la presente causa, abogada en ejercicio MARIELA GOMEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.133, en fecha 03 de Febrero de 2.012 y la contestación presentada en fecha 14 de Febrero de 2.012, por la antes mencionada Defensora Judicial, fueron presentadas en forma tempestiva, tal y como lo señalan los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Además observa este Tribunal, que en fecha 13 de Marzo de 2.012, comparece por ante este Juzgado el abogado en ejercicio HENRY LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.606, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECANICAS C.A., se hace parte en el presente procedimiento, para lo cual consigna a los autos instrumento poder que acredita su representación, cesando en esa misma fecha las funciones de la Defensora Judicial designada. Así también se declara.-
Ahora bien, en base al computo y a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, DECLARA EXTEMPORANEO por tardío el escrito de oposición presentado en fecha 14 de Marzo de 2.012, por el abogado en ejercicio HENRY A. LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.606, en su carácter acreditado en autos y así de decide.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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