REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2011-000204
Visto el escrito de fecha 13 de Marzo del presente año, suscrito por el abogado RAMON SARMIENTO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.220, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra la abogada YANITZA JOSEFINA MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.845, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DE ACEROS INDUSTRIALES CA. (CODAICA), y el Convenimiento suscrito en el mismo, este Tribunal conforme lo solicitado por ambas partes en el aludido escrito, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez provisorio,

Dra. Helen Palacio García

La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella