REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001379
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 22 de Febrero de 2.012, por el ciudadano MARCOS GUZMAN TURMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.205.648, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES REITAIGUAFE C.A., y visto el contenido del mismo, este Tribunal a admite cuanto ha lugar en derecho dichas pruebas, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción del Particular G del Capitulo Segundo, en virtud de que en materia de pruebas la parte promovente no puede reservarse ningún particular al momento de la practica de Inspección por ser esto violatorio del principio del control de la prueba y del derecho a la defensa. Así se declara.-
A los fines de la evacuación, provee así:
1.- Se comisiona al Juzgado del Municipio Aragua de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que haga efectiva la prueba testifical y rindan sus respectivas declaraciones los ciudadanos SAMUEL SALVADOR LOPEZ, BELTRAN RODRIGUEZ VALERIO, JOSE MARCELINO GAMBOA MARTINEZ y JOSE GREGORIO GARCIA BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.686.606, 9.818.650, 9.814.804 y 5.076.574 respectivamente. Así como también haga efectiva la Inspección Judicial, promovida en el Capitulo Segundo del escrito de promoción de pruebas y deje constancia de los particulares señalados en el mismo, haciéndole saber que para hacer efectiva dicha inspección deberá ser designado experto que deje constancia de lo solicitado, para lo cual se ordena librar despacho y remitir con oficio, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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