REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2011-000232
Visto el escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2.012, suscrito por los ciudadanos OBED JOSUE VALOR RODRIGUEZ y MARIA EUGENIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.821.745 y 13.788.976 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio DEXSY MARCANO MAITA y CARMEN ELENA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.015 y 125.015 respectivamente, y visto el conveniemiento suscrito por ellos en el mismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos por ellos establecidos y lo toma como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Visto asimismo, el escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2.012, suscrito por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.015, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA TORRES, plenamente identificada en autos, y visto el contenido del mismo, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia, ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual la insta a los fines de que se ponga en contacto con el funcionario competente, a los fines de sacar los fotostatos a certificar. En cuanto a las cantidades solicitadas para su entrega, este Tribunal le hace saber que en fecha 05 de Marzo de 2012, se ordenó aperturar la Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario con las cantidades embargadas, mediante oficio Nº 155-12, y a la fecha no consta el Número de la misma.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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