REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2011-000057



PARTE ACTORAJOSE RAMON NODA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.242.928.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZAIDA ARAUJO PARRA y MARIELA GOMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Número 113.593 y 139.133, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIELIZA RAMONA PEREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 6.228.540
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: PURA RIVERO BRITO Y ALFREDO CABRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94.701 y 63.442, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
I
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2011, por ante la Unidad de Reopción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) cuya oficina al realizar la respectiva distribución, correspondió su conocimiento a éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, intentada la demanda por las abogada ZAIDA Y. ARAUJO PARRA y MARIELA GOMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 113.593 y 139.133, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE RAMON NODA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número 9.242.928, en contra de la ciudadana MARIELIZA RAMONA PEREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.228.540, a fin que convenga o a ello sea condenada por el tribunal, en partir y liquidar el único bien de la sociedad conyugal perteneciente a su representado y a la demandada de autos, a fin de que se le adjudique al mismo el 50% del bien ubicado en el Tercer Piso del Conjunto Residencial denominado “Condominio El Cardón, apartamento Número20, del Edificio “A”, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (117,09 Mts2), alinderado de la siguiente manera:: Planta Baja: Norte, Con apartamento 7; Sur, Con apartamento 19 y pasillo de Circulación; Este, con fachada este del Edificio que da hacia la zona recreativa. Le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento, uno cubierto y uno descubierto, y un maletero distinguido con el número 20.-
Admitida la reforma de la demanda, en fecha 10 de mayo de 2011, se ordenó el emplazamiento del demandado, librándose la correspondiente compulsa, a los fines de la citación del mismo.-
Citada la parte demandada, a través de otorgamiento de poder apud acta a los abogados PURA RIVERO y ALFREDO CABRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94.701 y 63.442, respectivamente, compareció el co-apoderado judicial, Alfredo Cabrera, antes identificado, y mediante escrito de fecha 12 de Enero de 2012, renunciaron al acto de oposición y al de contestación de la demanda, y solicitó al Tribunal la fijación del acto de nombramiento de partidor, lo cual, mediante auto de fecha 16 de enero de 2012, se fijó el décimo día de despacho siguiente a esa fecha, para celebrar dicho acto.-
En fecha 01 de febrero de 2012, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a esa fecha, sin la comparecencia de las partes por lo que, no encontrándose la mayoría de los haberes de conformidad con lo establecido en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual se efectuó el día 08 de Febrero de 2012, designándose como Partidor al ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS, quien en su oportunidad se juramentó y aceptó el cargo al cual fue designado jurando cumplirlo bien y fielmente, siendo consignado el informe de Partición en fecha 12 de marzo de 2012, y agregado a los autos en fecha 14 de marzo de 2012.
II

Estando el Tribunal para decidir sobre lo correspondiente en el presente procedimiento, realiza previamente las siguientes consideraciones:
El procedimiento de partición se encuentra regulado en la ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes, de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; 2) Que los interesados realicen oposición a la partición la cual puede ser total o parcial, vale decir, que recaiga sobre todo o en parte de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.-
El presente procedimiento de partición, se encuentra circunscrito dentro del primero de los supuestos, es decir, que el juicio se verificó por los trámites del juicio ordinario.
Por su parte el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal, previo un detenido examen de la partición.”.

De la citada norma se colige que una vez presentada la partición ante el Tribunal, se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación, y que no habiendo rechazo u objeción válidamente interpuesta al nombramiento del partidor, objeción alguna al informe, ni existiendo en el proceso que tengan interés menores ni entredichos, y estando comprobada la cualidad de comuneros de las partes, la cuota que corresponde a cada uno de ellos y fijada la existencia del bien inmueble objeto de la partición corresponde al Tribunal declarar concluida la partición, como efectivamente se hizo en el caso de autos.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que si bien el partidor consigno su informe en fecha 12 de Marzo de 2012, constando en autos el 14 de Marzo de ese mismo año, de acuerdo al calendario judicial que lleva este Tribunal, lo días concedidos a las partes para que hiciera objeción a la partición precluyó el día 29 de Marzo de 2012, y de dicho informe el Tribunal observa que el partidor consignó el mismo bajo los siguientes términos:
“A JOSE RAMON NODA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número 9.242.928, le corresponde cancelar la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 59.000,00), y a la ciudadana MARIELIZA RAMONA PEREZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Número 6.228.540, por concepto de deuda (pasivo) de la comunidad conyugal. Con respecto al Activo (Apartamento) le corresponde al ciudadano JOSE RAMON NODA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número 9.242.928, le sean cancelados la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 371.244,91), y a la ciudadana MARIELIZA RAMONA PEREZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Número 6.228.540, corresponde le sean cancelados la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 371.244,91)…”
En este sentido, y en virtud que durante el lapso concedido por el artículo anteriormente trascrito, se evidencia que las partes del presente litigio no formularon objeción alguna a la partición y adjudicación presentada por el partidor designado Lic. EDUARDO SEGUNDO ROJAS, en su carácter de partidor, este tribunal debe declarar concluida la presente partición de herencia, como en efecto lo hace, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA, LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que intentaran las abogada ZAIDA Y. ARAUJO PARRA y MARIELA GOMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 113.593 y 139.133, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE RAMON NODA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número 9.242.928, en contra de la ciudadana MARIELIZA RAMONA PEREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.228.540, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, procédase de la forma como quedó establecida en el informe de partición.
Dada, la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio;
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha 30 de marzo de 2012, siendo las Diez (03:00) p.m, se publicó y registró la anterior decisión.- Conste;
La Secretaria;
Mónica.