REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2011-000060


En fecha, 24 de Marzo de 2011, fue recibida la presente Demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por el ciudadano LUIS ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.325.562, contra la ciudadana CARMEN FELICIA ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.325.314.-

Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que una vez que este >Tribunal le dio entrada a la presente causa en fecha veintiocho (28) de marzo de 2.011, insto a la parte actora a consignar los documentos fundamentales a los fines de admitir la misma.-

Consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción.- En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-

En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA PERDIDA DE INTERES en el presente juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por el ciudadano LUIS ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.325.562, contra la ciudadana CARMEN FELICIA ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.325.314.-


Y así se decide. Se ordena la Devolución de los Originales, previa certificación.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los SIETE (07) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-


La Juez Provisorio


Dra.Helen Palacio García La Secretaria


Dra.Marieugelys García Capella.-









HPG.diana A