REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2009-000360
En fecha, 11 de Junio de 2009, fue recibida la presente Demanda por DIVORCIO, intentada por la ciudadana ONEIDA MARGARITA REAL BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de profesión camarera, titular de la cedula de identidad N° 5.607.650, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MORALBA WALESKA CEDEÑO MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo los N° 97.884; en contra del ciudadano ADRIAN JOSE CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de profesión cocinero y titular de la cedula de identidad N° 8.303.431.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que una vez que este >Tribunal Admitió a la presente causa en fecha dieciocho (18) de Junio de 2.009, se ordenando la citación del Demandado y la Notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, dicha Boleta fue entregada a la antes mencionada Fiscal. Así mismo consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA PERDIDA DE INTERES en el presente juicio por DIVORCIO, intentada por la ciudadana ONEIDA MARGARITA REAL BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de profesión camarera, titular de la cedula de identidad N° 5.607.650, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MORALBA WALESKA CEDEÑO MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo los N° 97.884; en contra del ciudadano ADRIAN JOSE CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de profesión cocinero y titular de la cedula de identidad N° 8.303.431.-
Y así se decide. Se ordena la Devolución de los originales, previa certificación.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra.Helen Palacio García.- La Secretaria
Dra.Marieugelys García Capella.-
HPG.diana A
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