REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000292
ASUNTO: BP12-F-2011-000292

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
DEMANDANTE: ALFONSO AUGUSTO ALVARADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.328.219 domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA JOSE AMAIZ SUBERO, MARICRUZ JOSE AMAIZ SUBERO e IRIS MARIANA SANCHEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en Inpreabogado bajo los Nros: 103.832, 111.714 y 122.697 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Mérida, Centro Empresarial Escorpión, piso 2, al frente de la Fiscalía Décima Cuarta en la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: LUISA MERCEDES RAMOS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.632.374, domiciliada en la Calle Bolivia en el Sector Los Algarrobos, casa número 1-3 Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Aragua No. 2-19, Escritorio Jurídico Dr. José Antonio Arrioja & Asociados, Anaco, estado Anzoátegui
En fecha 10 de enero de 2.012, este Tribunal admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada, librándose la correspondiente compulsa y oficio al Juzgado comisionado es decir, al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con oficio No. 0002-2012.-
En fecha 03 de febrero de 2.012, comparece la parte actora y confiere poder Apud-acta a los ciudadanos: MARIA JOSE AMAIZ SUBERO, MARICRUZ JOSE AMAIZ SUBERO e IRIS MARIANA SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 103.832, 111.714 y 122.697, respectivamente.-
Mediante diligencia de fecha 03 de febrero la parte actora consigna comisión de citación, librada al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, con sus resultas.-
En la oportunidad de la contestación a la demanda, la ciudadana LUISA MERCEDES RAMOS GUZMAN, mayor de edad, civilmente hábil, obrera, domiciliada en Anaco, del estado Anzoátegui, debidamente, asistida por el abogado JOSE ANTONIO ARRIOJA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 65.645, en lugar de contestar la demanda opuso la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a “La falta de jurisdicción del Juez o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia” .-
Al respecto el tribunal observa: de la lectura efectuada al escrito libelar primigenio de la demanda que da origen a la presente acción se desprende que alega la parte actora que durante la unión matrimonial con la ciudadana LUISA MERCEDES RAMOS GUZMAN, procrearon un hijo de nombre CARLOS ALFONSO ALVARADO GUZMAN de trece (13) años de edad, asimismo alega “…que por efecto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente el cual asigna una competencia especial al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en consideración de estar involucrado en él (procedimiento) un menor adolescente…” Hecho éste alegado igualmente por la parte actora en su escrito libelar, y siendo que en fecha 19 de septiembre de 2011 se creó el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, es por lo que le es forzoso a este Tribunal declarar Con Lugar la cuestión previa opuesta, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por incompetencia por la materia de este Juzgado y así se decide.
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “CON LUGAR” la cuestión previa opuesta de “La incompetencia por la materia de este Juzgado”, ordenándose su remisión al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre y así se decide.-
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil doce.- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO N° BP12-V-2011-000292.-Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

LZA/mqe