REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000119
ASUNTO: BP12-V-2012-000119
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
DEMANDANTE: ROSALIA AGUSTINA RIVAS DE CHIVICO, casada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.821.757.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS RAFAEL MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.591.-
DOMICILIO PROCESAL: Callejón Martí N° 14, Anaco, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: YOLANDA JOSEFINA LIRA de QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.489.628.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Visto el escrito de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesto por la ciudadana: ROSALIA AGUSTINA RIVAS DE CHIVICO venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 9.821.757, en la cual solicita se declare propietaria del inmueble que hace mención en su solicitud mediante la presente acción de prescripción adquisitiva por usucapión positiva y de adquisición de inmueble, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o inadmisión observa:
Revisadas exhaustivamente la anterior demanda y sus anexos, se desprende de constancia de fecha 08 de febrero de 2012, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, que la parte actora ciudadana ROSALIA AGUSTINA RIVAS DE CHIVICO, tiene bajo su protección, cuidados, manutención y responsabilidad al niño YORBERT JESUS RIVAS GARCIA de doce (12) años de edad, y siendo que este Tribunal no tiene competencia en materia de menores, por cuanto fue creado el Circuito Judicial en dicha materia, es por lo que DECLINA el conocimiento de la presente causa.-
Por las razones expuestas y consideraciones expuestas y considerando que se encuentra involucrados intereses de menores de edad, y en virtud de haber sido creado el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintiuno (21) de marzo de dos mil doce.- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-V-2012-0000119.-Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
|