REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000033
SENTENCIA INTERLOCUTORIA .
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: LUIS MANUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad No. 8.474.776.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MARIA MEZA MEZA, titular de la cédula de identidad N° 4.003.794, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.483.-
DOMICILIO PROCESAL: Vía Halliburton c/c Libertad N° 14, Sector INCE, estado Anzoátegui.
DEMANDANTE: HENRY JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad.-
Visto el escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano LUIS MANUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad No. 8.474.776., debidamente asistido por el abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, titular de la cédula de identidad N° 4.003.794, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.483, contra el ciudadano HENRY JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
Establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación de deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”.-
Así mismo establece el artículo 643 del mencionado código en su numeral 2º:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado en los siguientes casos: 2º) Si no se acompaña con el libelo prueba escrita del derecho que se alega”.
Igualmente establece el artículo 644 ejusdem:
“Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el articulo anterior: Los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagares, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”.
Por cuanto la presente acción se refiere a un procedimiento especial de intimación o monitorio, y observa esta Juzgadora que la parte actora no acompaña documento alguno que demuestre el derecho que se alega, razón por la cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintitrés (23) del mes de marzo de dos mil doce.- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las (2:40 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-M-2012-000033.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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