REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000055


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL.
DEMANDANTE: ROSINA MARIA RONDON de LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 4.298.122.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIANELLA CASARES, titular de la cédula de identidad N° 13.031.134, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.622.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 5 de julio Galería L.R., Local N° 02, El Tigre Estado Anzoátegui.

Visto el escrito de ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, interpuesto por la ciudadana: ROSINA MARIA RONDON de LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 4.298.122, debidamente asistida por la abogada MARIANELLA CASARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.622, en la cual solicita se declare judicialmente la existencia de la unión concubinaria habida con el difunto JOSE MARIA NATERA ABACHE, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o inadmisión observa:
Establece el artículo 767 del Código Civil:
“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efecto legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si una de ellos esta casado”.-

Ahora bien revisada exhaustivamente la anterior demanda y sus anexos, se desprende del libelo de la demanda que la solicitante ciudadana ROSINA MARIA RONDON de LOPEZ, es de estado civil casada, asimismo se desprende de acta de defunción N° 133 emitida por la oficina de Registro Civil Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui consignada por la parte actora, en el reglón correspondiente a los datos familiares se indica el nombre y apellido del cónyuge o pareja estable de hecho del extinto JOSE MARIA NATERA ABACHE, a la ciudadana FRANCIA HERNANDEZ de NATERA, titular de la cédula de identidad N° 2.745.698, quien aún vive; existiendo de esta manera una incongruencia en lo expresado por la actora y lo asentado en dicha acta.-
Por las razones y consideraciones expuestas, y considerando que las partes involucrados se encuentra casadas, y en virtud de que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 767 del Código Civil, invocado por la actora, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción, y así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintitrés (23) del mes de marzo de dos mil doce.- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA


En la misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-V-2012-000055.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA



LZA/mqe