REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2012-000005
ASUNTO: BP12-T-2012-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO GAMBOA CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.225.333.
ABOGADOS ASISTENTES: Pascual Alfonzo Romero y Katerine de los Ángeles Makcozy Vidal, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.442.753 y 17.421.357.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio “Yassin Rifay”, piso 1, Oficina 9, Frente a la Mueblería La Linda, El Tigre estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: PEDRO EDUARDO GAMBOA CARRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Bahía, Edificio “Conomita”, apartamento PH-01, Lechería, estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO BARRIOS MOTA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula N° 8.225.333, debidamente asistido por los abogados PASCUAL ALFONZO ROMERO y KATERINE DE LOS ANGELES MAKOCZY VIDAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.217 y 169.164 respectivamente, contra el ciudadano PEDRO EDUARDO GAMBOA CARRERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Bahía, Edificio “Conomita, apartamento PH-01, Lechería Estado Anzoátegui, el Tribunal observa:
Por cuanto de la revisión del texto del escrito de demanda, se evidencia que el monto de lo reclamado es la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 232.500,oo), lo que representa en unidades tributarias la cantidad de DOS MIL QUINIENTAS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (2.583,33 U.T.); y siendo que la competencia por la cuantía, no excede de tres mil unidades tributarias, que le esta atribuida a los Juzgados de Municipio, según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos de abril de 2009, que prevé: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA, y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Désele salida al expediente en el Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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