REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000054
ASUNTO: BP12-V-2012-000054

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
DEMANDANTE: ARACELIS JOSEFINA MAURERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. 10.938.871, ABOGADO ASISTENTE: asistido por el profesional del derecho Jesús Bermúdez Rivas, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.994.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Principal del Sector 17 de diciembre, cruce con Morichal, Quinta María Higinia de esta Ciudad de El Tigre, Municipio autónomo Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.-

-I-

Visto el escrito de demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, incoado por la ciudadana ARACELIS JOSEFINA MAURERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 10.938.871, debidamente asistido por el abogado JESUS BERMUDEZ RIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.994, contra los ciudadanos FELICIA DEL CARMEN BARRETO CEDEÑO, JOSE DEL VALLE, LOURDES COROMOTO, HERNAN JOSE, CARMEN CRUZ BARRETO y LUIS ENRRIQUE ALFONZO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.470.010, 5.994.588, 5.467.246, 5.467.247, 3.732.504 y 8.478.642 respectivamente, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
Revisada exhaustivamente la anterior demanda y sus recaudos, se desprende de los mismos que el actor pretende “…la nulidad absoluta y sin efecto jurídico alguno de los asientos…”, y por cuanto de la revisión ya efectuada el Tribunal observa que no señala el fundamento de derecho en que se base la pretensión, razón por la cual este Tribunal considera que la misma debe ser declarada INADMISIBLE.-
Por las consideraciones que anteceden y por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con los requisitos establecidos en el ordinal 5 del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA


LZA/mqe