REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000091
ASUNTO: BP12-V-2012-000091
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
DEMANDANTE: GREGORIA JOSEFINA PAEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 12.439.979.-
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.068.-
DOMICILIO PROCESAL: Primera Calle Norte N° 52, El Tigre Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, interpuesto por la ciudadana: GREGORIA JOSEFINA PAEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 12.439.979, en la cual solicita se declare judicialmente la existencia de la unión concubinaria habida con el difunto JOSE ANTONIO RODRIGUEZ FREITES, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o inadmisión observa:
Revisadas exhaustivamente la anterior demanda y sus anexos, se desprende que alega la parte actora que de la unión con el hoy difunto concubino procrearon dos hijas menores de edad de nombres MARIA LOURDES RODRIGUEZ PAEZ y RODRIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ PAEZ de diecisiete (17) y ocho (8) años respectivamente de la cual consigna partidas de nacimiento, y siendo que este Tribunal no tiene competencia en materia de menores, por cuanto fue creado el Circuito Judicial en dicha materia, es por lo que DECLINA el conocimiento de la presente causa.-
Por las razones expuestas y consideraciones expuestas y considerando que se encuentra involucrados intereses de menores de edad, y en virtud de haber sido creado el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los seis (6) de marzo de dos mil doce.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-V-2012-000091.-Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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