REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000015
ASUNTO: BP12-F-2012-000015


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: CIVIL (Personas).
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: SEBASTIAN COTUGNO, casado, mayor de edad, de nacionalidad extranjero, titular de la cédula de identidad Nº 81.162.555 y domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: VICTOR GONZALEZ, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.247 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 20 Norte, Escritorio Jurídico González-Puerta y Asociados, diagonal al Centro Comercial El Coloso de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-.
DEMANDADA: YEURIS YAKYR FUENMAYOR MENDOZA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.717.445, domiciliada en la Avenida España, salida a Puerto La Cruz, Quinta Rosaria de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: NELIDA AIDA SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 132.069.-

Por escrito presentado en fecha veintitrés de enero de dos mil doce, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de El Tigre (U.R.D.D.) el ciudadano SEBASTIAN CUTUGNO, casado, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de nacionalidad extranjero, titular de la cédula de identidad Nº 81.162.555, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.247 y de este domicilio, mediante el cual demanda a la ciudadana YEURIS YAKYR FUENMAYOR MENDOZA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.717.445, domiciliada en prolongación de la Avenida España, salida hacia Puerto La Cruz, Quinta Rosaria de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, solicitando en consecuencia la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil vigente.
En fecha veinticinco de Enero de dos mil doce, fue admitida la presente demanda de Divorcio, ordenándose la citación de la demandada e instando a la parte actora para consignar copia fotostática del libelo de demanda para practicar la citación y notificación del Ministerio Público, librándose la correspondiente notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha dos (02) de Febrero de dos mil doce la ciudadana YEURIS YAKYR FUENMAYOR MENDOZA, asistida por la abogada NELIDA AIDA SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.069 y de este domicilio comparece y otorga poder apud acta a la abogada NELIDA AIDA SILVA.-
En fecha diecisiete de febrero de dos mil doce la parte actora ciudadano SEBASTIAN COTUGNO asistido por el abogado VICTOR GONZALEZ desiste de la acción y del procedimiento, solicitando asimismo la homologación correspondiente, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
I
Se refiere la presente causa a un juicio de divorcio ordinario, el cual se rige por el procedimiento especial contenido en nuestro Código de Procedimiento Civil; y en el cual se establecen dentro de las disposiciones que la parte actora o demandante debe comparecer personalmente a los actos conciliatorios.
En el caso de autos se desprende del escrito presentado en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil doce, que la parte demandante desiste de la acción y del procedimiento solicitando al Tribunal la homologación correspondiente. Ahora bien, estableciendo el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que la falta de comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio acarrea como sanción la extinción del proceso y siendo que es la parte actora quien desiste de la acción y del procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo antes expresado considera que le es forzoso declarar la EXTINCIÓN del proceso, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente demanda de Divorcio incoado por el ciudadano SEBASTIAN COTUGNO contra la ciudadana YEURIS YAKYR FUENMAYOR MENDOZA, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia terminada la presente causa, ordenándose el archivo del expediente.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil doce.- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, tres y veintiún minutos de la tarde (3:21 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2012-000015.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.


LZA/mqe