REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000329
ASUNTO: BP12-S-2012-000329
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, por la ciudadana ELSY COROMOTO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.259.787 y de este domicilio, asistido por la Abogada AIDA FLORES PACHECO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N°: 85.364.- De la revisión del escrito libelar se observa, que la presente causa se trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, correspondiente a una jurisdicción voluntaria, formulada por la ciudadana: ELSY COROMOTO BLANCO, Ahora bien, al respecto este Tribunal considera necesario traer a colación la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) signada con el N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, mediante la cual se establece en su artículo 3° lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos narrativos preconstitucionales….”.
Por cuanto se observa de autos, que el presente asunto se trata de una solicitud de jurisdicción voluntaria, es decir no contenciosa de la cual solo deben conocer los Juzgados de Municipio, según lo establecido en la resolución supra mencionada, de la cual se desprende que en esa misma fecha, le fue suprimida la competencia a los Juzgados de Primera Instancia para conocer de asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes y en cualquier otro de semejante naturaleza, razón por la cual en virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal se declara incompetente para conocer de este asunto y ordena declinar la causa al Juzgado competente.- Y así se decide.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente causa y declina su competencia al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KCRT/ztb.-
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