REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000640
SOLICITANTE: ERNESTINA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.462.199, con domicilio y residencia en la Avenida Principal del Sector Josè Antonio Páez, casa Nº 50, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: INTEDICCION CIVIL.-
El presente asunto se inicio en virtud de solicitud presentada en fecha 11-10-2011, por la ciudadana: ERNESTINA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.462.199, con domicilio y residencia en la Avenida Principal del Sector Josè Antonio Páez, casa Nº 50, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada ANALY ANDERSON LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.515.-
Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose tomarle declaración a parientes o amigos del presunto incapaz- Asimismo se designo a los facultativos ISOLINA MACIAS y DAVID FIGUEROA, médicos psiquiatras, a los fines de practicar el examen al presunto incapaz.-Igualmente se acordó el traslado del Tribunal a los fines de proceder al interrogatorio del presunto incapaz.-
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmadas las boletas de notificación libradas a los ciudadanos ZULEYKA JOSEFINA QUIJADA, ESTEFANA MIRADGLYS QUIJADA INFANTE y CARLOS RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA.-
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27 de octubre de 2011, rindieron declaración los ciudadanos: ZULEYKA JOSEFINA QUIJADA, ESTEFANA MIRADGLYS QUIJADA INFANTE y CARLOS RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 21.175.906, 8.969.729 y 16.077.235, respectivamente.-
En fecha 09 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada la Boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: DAVID FIGUEROA.-
En fecha 10 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada la Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ISOLINA MACIAS.-
En fecha 07 de diciembre del año 2011, el ciudadano DAVID NEPTALI FIGUEROA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nº 4.002.169, médico psiquiatra, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
En fecha 12 de enero de 2012, el Dr. DAVID FIGUEROA consignó el informe médico practicado al presunto incapaz.-
En fecha 28 de febrero de 2012, la ciudadana AURA ISOLINA MACIAS, titular de la cèdula de identidad Nº 12.438.824, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
En fecha 06 de marzo de 2012, la Dra. ISOLINA MACIAS, consignó el informe médico practicado al presunto incapaz.-
En fecha 09 de marzo de 2012, la ciudadana ERNESTINA QUIJADA, asistida por la abogada ANALY ANDERSON LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.515, solicitó el traslado del Tribunal a los fines de proceder al interrogatorio del presunto incapaz, cuya oportunidad fue fijada mediante auto de fecha 12 de marzo de 2012.-
En fecha 20 de marzo del año dos mil doce, este Tribunal, mediante acta levantada a tal efecto, dejo constancia de que habiéndose trasladado hasta el inmueble donde habita el presunto incapaz, no le fue posible formular el interrogatorio, por cuanto el mismo, no emitió respuesta alguna, ya que no gesticuló palabra alguna, por estar impedido para ello, dejándose constancia asimismo, que no puede realizar ningún tipo de movimiento, que es alimentado mediante una sonda abdominal, y que se encuentra en buen cuidado.-
Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto del análisis de las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de Interdicción civil del ciudadano ELVIS JOSE HERNANDEZ QUIJADA, iniciado a instancias de la ciudadana: ERNESTINA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.462.199, con domicilio y residencia en la Avenida Principal del Sector Josè Antonio Páez, casa Nº 50, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada ANALY ANDERSON LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.515, quien actúa en su condición de madre del ciudadano: ELVIS JOSE HERNANDEZ QUIJADA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 16.077.234, lo que se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento.-
Cumplidos como han sido los requisitos exigidos en el artículo 396 del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 396: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.-
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.-
Artículo 733: “Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.-
Ahora bien, en virtud de que, de las diligencias practicadas, resultan datos suficientes de la incapacidad imputada al ciudadano: ELVIS JOSE HERNANDEZ QUIJADA, plenamente identificado en los autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano: ELVIS JOSE HERNANDEZ QUIJADA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 16.077.234, SEGUNDO: Ordena seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario; TERCERO: Se nombra como TUTORA INTERINA a la ciudadana: ERNESTINA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.462.199, y así se decide.-
Para componer el Consejo de Tutela, se designan a los ciudadanos: ZULEYKA JOSEFINA QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº 21.175.906, ESTEFANA MIRADGLYS QUIJADA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 8.969.729, y CARLOS RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad nº 16.077.235, todos con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Notifíquese, tanto a la Tutora Interina, ciudadana: ERNESTINA QUIJADA, como a las personas designadas para integrar el Consejo de Tutela, para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a manifestar su aceptación o excusa al cargo para los cuales han sido designados, y en el primero de los casos, prestar el juramento de Ley.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídanse por Secretaría copias certificadas del presente decreto a los fines de su Registro y publicación.- Líbrense boletas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil doce.- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto nº BP12-V-2011-000640.-
LA SECRETARIA,
|