REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000017
PARTE DEMANDANTE: ARMANDO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº 4.356.605, en su carácter de Presidente de la empresa COMPAÑÍA P y F, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de junio de 1999, bajo el Nº 29, Tomo 6-A.-

APODERADO: JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862.-


PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ARQUINURB CONSTRUCCIONES, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1990, bajo el Nº 7, Tomo 81 A-Pro.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

El presente juicio se inicia en virtud de demanda presentada por el ciudadano: ARMANDO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº 4.356.605, en su carácter de Presidente de la empresa COMPAÑÍA P y F, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de junio de 1999, bajo el Nº 29, Tomo 6-A, asistido por el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, contra la empresa: SOCIEDAD MERCANTIL ARQUINURB CONSTRUCCIONES, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1990, bajo el Nº 7, Tomo 81 A-Pro.-
Mediante auto de fecha 29 de febrero de 2011, se admitió la demanda, ordenándose en dicho auto la intimación de la parte demanda.-
En fecha 06 de marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, vista la diligencia suscrita por el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, dejo constancia de que, le suministró los emolumentos a los fines de proceder a la practica de la citación correspondiente.-
En fecha 29 de febrero de 2012, se ordenó abrir el cuaderno de medidas.-
Por diligencia de fecha 29 de febrero de 2012, el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, ratificó la solicitud de medida preventiva de embargo solicitada en el escrito libelar.-
En fecha 05 de marzo de 2012, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 542.011,73), acordándose comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 08 de marzo de 2012, oportunidad para llevar a la practica la medida de embargo decretada, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El ciudadano BENITO ALFONZO ROBLES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 4.984.025,en su carácter de Director y Representante legal de la empresa demandada ARQUINURB CONSTRUCCIONES, C.A., y el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, apoderado de la parte demandante, celebraron convenimiento en los términos siguientes: “…Me doy expresamente por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, y visto los siguientes conceptos demandados: PRIMERO: La suma de DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 211.736,06); por concepto de obligación adeudada, SEGUNDO: La cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 29.158,04); por concepto de intereses moratorios, TERCERO: La cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 60.223,53); por concepto de costas procesales, calculadas por el Tribunal de la causa en un veinticinco (25%) por ciento del valor de la demanda, ofrezco pagarle a la Sociedad Mercantil demandante, la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 211.736,06); correspondiente a la suma líquida y exigible demandada, mas la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.275,67); correspondiente a los honorarios profesionales; cuyo pago hago mediante Cheque N° 02151739, de mi Cuenta Corriente personal, librado contra el Banco Caroni, signada bajo el N° 0128-0007-09-0701749103; ahora bien, en virtud de que conforme a informaciones de la Administradora de la Compañía, quien me manifiesta que el monto que aparece registrado en el control de la compañía es la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 164.000,00); es por lo que le planteo a la parte demandante, que acordemos una reunión el día Jueves 15/03/2012, en horas de despacho, en la sede del Tribunal de la causa, a los fines de que ambas administraciones hagan el cotejo de las Facturas correspondientes a la relación comercial existente entre ambas empresas, y motivo de la presente demanda; buscando con el cotejo de las facturas, determinar el monto que efectivamente corresponda en realidad, ya que el pago que estoy haciendo en este acto, es de la suma total acordada supra (Bs. 211.736,06);y de existir algún pago excedido, la empresa demandante restituya el monto que corresponda en ese mismo acto.- En este estado interviene el apoderado actor, antes identificado, y expone: Visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada, y fijado como fue el día Jueves 15/03/2012, en horas de despacho, en la sede del Tribunal de la causa, a los fines de verificar los montos de las Facturas objeto de la presente demanda, acepto, y en consecuencia, solicito del Tribunal Ejecutor, suspenda la ejecución de la presente Medida Preventiva de Embargo, y remita la Comisión al Tribunal de la causa, a los fines de impartir la correspondiente homologación”
Ahora bien, de la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es indudable expresar que al demandante se le dá la posibilidad de Desistir del Procedimiento, y al demandante convenir en ella, y de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que ambas partes convinieron en los términos señalados en dicho escrito, y constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia que el Convenimiento realizado en la presente causa, es conforme a lo previsto en el precitado artículo, tal actuación se realizó conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO formulado y se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce.- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha, previas las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2012-000017


LA SECRETARIA