REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000106
PARTE DEMANDANTE: BOANY ISABEL LAREZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nº 13.259.247, comerciante, domiciliada en la ciudad de El Tigre, actuando con el carácter de Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA ARATACUAY, R.L., domiciliada en la Calle Los Robles Urbanización Morichal Nº 18, de la ciudad de EL Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y debidamente inscrita por ante el Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 27 de julio del año 2006, bajo el Nº 39, folios del 305 al 314, Tomo5,, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 2006.-
APODERADOS: SIMON PINTO PERALES y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.883 y 37.906, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: NANIA-NANIA CONSTRUCCIONES, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 18 de diciembre del año 1996, bajo el Nº 7, Tomo 350-A-Pro.-
APODERADO: GLADYS SALAS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nºs. 88.195.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio de COBRO DE BOLIVARES (Via Intimatoria), incoado por la ciudadana: BOANY ISABEL LAREZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nº 13.259.247, comerciante, domiciliada en la ciudad de El Tigre, actuando con el carácter de Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA ARATACUAY, R.L., domiciliada en la Calle Los Robles Urbanización Morichal Nº 18, de la ciudad de EL Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y debidamente inscrita por ante el Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 27 de julio del año 2006, bajo el Nº 39, folios del 305 al 314, Tomo 5,, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 2006, asistida por el abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.906, contra la empresa: NANIA-NANIA CONSTRUCCIONES, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 18 de diciembre del año 1996, bajo el Nº 7, Tomo 350-A-Pro.-
Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.-
En fecha 22 de noviembre de 2011, el abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, ratificó la solicitud de decreto de medida preventiva.-
En fecha 19 de diciembre de 2011, el Alguacil Accidental de este Tribunal, vista la diligencia suscrita por el abogado RODOLFO GUTIERREZ, dejó constancia de haber recibido los emolumentos a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 10 de enero de 2012, el Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó la compulsa y recibo de citación librados al ciudadano OSWALDO NANIA NUZZO, por cuanto no le fue posible practicar la citación del referido ciudadano, no obstante haberse trasladado en varias oportunidades.-
Mediante diligencia de fecha 9 de febrero de 2012, el abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, cuyo pedimento fue acordado mediante auto de fecha 17 de febrero de 2012.-
Mediante escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2012, los abogados: GLADYS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.195, apoderada de la parte demandada, NANIA-NANA CONSTRUCCIONES, C.A., y el abogado SIMON PINTO PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.883, celebraron transacción en los términos siguientes:
“…PRIMERO: La ASOCIACION COOPERATIVA ARATACUAY R.L., reconoce como única suma adeudada que le debe la Sociedad Mercantil NANIA-NANIA CONSTRUCCIONES, C.A., la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 23.666,70) como contraprestación con los servicios prestados. SEGUNDO: La sociedad Mercantil NANIA-NANIA CONSTRUCCIONES y LA ASOCIACION COOPERATIVA ARATACUAY, R.L, convienen expresamente en que la única suma adeudada, antes indicada, será pagada con un incremento con ocasión a gastos, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 51.333,03).-TERCERO: Las partes convienen e pagar un total único de SETENTA YCINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00), que hacer la sumatoria de las cantidades señaladas en el punto uno y dos de la presente transacción, la cual será pagada en este acto a través de cheque Nº 16086263 del Banco Banesco, y a nombre de ASOCIACION COOPERATIVA ARATACUAY, R.L., suma esta que no genere honorarios ni costas ni ningún otro concepto a reclamar. CUARTO: Ambas partes acuerdan que los servicios contratados terminaron definitiva y efectivamente por lo que ambas partes declaran que nada se les adeuda por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con ocasión a cualquier relación que vincule o haya vinculado a las partes por lo que por medio del presente documento se otorgan el mas amplio y absoluto finiquito.-QUINTO: Como consecuencia de todo lo anterior y dado que el juicio incoado por la ASOCIACION COOPERATIVA ARATACUAY R.L., lo declaramos extinto en donde fueron embargadas cantidades de dinero de la SOCIEDAD MERCANTIL NANIA-NANIA CONSTRUCCIONES C.A., hasta por la suma total de Bs. 537.050,44,solicitamos a este digno Tribunal la cual, solicitamos muy respetuosamente a este digno juzgado, garante de la Constitución y la Ley, efectúe todos los tramites necesarios para lograr el levantamiento de la medida de embargo en forma expedita por cuanto ambas partes han estimado las condiciones que suspenden tales obligaciones.-SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a los efectos legales consiguientes de conformidad de los artículos con lo señalado en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, y el carácter vinculante que las declaraciones considerados y estipulaciones aquí contenidos.- SEPTIMO: Las partes declaran que las costas, costos y demás gastos que ha generado la controversia y los procedimientos judiciales incoados serán por cuenta de cada una de ellas incluyendo los honorarios de los abogados que cada una de ellas haya empleado…”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.- Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
En ese orden de ideas, y constatadas las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebran la transacción, tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación, y así se decide.-
Tal como fue solicitado por las partes, se ordena la suspensión de las medidas preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2011, y ejecutadas en fecha 05 de diciembre de 2011, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y Josè Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION, celebrada por las partes, y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintiseis días del mes de marzo del año dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2011-000106



LA SECRETARIA