REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000021
ASUNTO: BP12-M-2012-000021
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO MARIA MEZA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.483, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAYD AL KASSEM EL YASSINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.549.970.-
PARTE DEMANDADA: MAMDOUH GAHANEM, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.899.526, domiciliado en la Calle Urdaneta con Calle Soublette. Sector pinto Salinas. Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui..-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Visto el escrito presentado en fecha 13 de Marzo del presente año, por el Abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.483, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAYD AL KASSEM EL YASSINE, y revisado como ha sido el libelo de la presente demanda, se observa que la parte actora estimo la presente demanda en la cantidad de 254.516,25 bolívares, cuyo monto no excede de las tres mil unidades tributaria (3.000 U.T), asimismo, observa que la parte demandada tiene su domicilio en la Ciudad de Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente causa hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia, de la Gaceta Oficial publicada en fecha 02 de abril del 2009, RESOLUCIÓN N° 2009-0006, que fue suprimida la competencia a los Juzgados de Primera Instancia con Competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia.
Asimismo, quedó establecido que los Juzgados de Municipios conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributaria (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
Entendiendo por esta operadora de justicia que la competencia de los Tribunales de Primera Instancia se encuentra a partir de la cantidad de Tres mil Una Unidad Tributaria, es decir de Bs.270.000,00 en adelante por lo tanto, según lo observado en autos la presente demanda fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 254.516,25), lo que equivale, estando dicho monto dentro de los limites de competencia otorgada a los Juzgados de Municipio, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para continuar conociendo de la presente demanda, en razón de la cuantía, y del Territorio, por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliada en la Ciudad de Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui. Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para continuar conociendo de la presente causa, y acuerda declinar la misma al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que el deudor, tiene su domicilio en la ciudad de Pariaguán Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete días del mes de Marzo del año dos mil doce.- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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