REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2011-000167

Visto el escrito contentivo de la Transacción, suscrita entre el ciudadano GABRIEL ANIBAL PULGAR SALERNO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 15.155.244 y de este domicilio, parte actora, debidamente asistido por el PEDRO LUIS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.432, parte actora, y el ciudadano OCTAVIO PEÑUELA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de las cèdula de identidad Nº 8.094.378, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SILYMTEC, C.A., inscrita en el R.I.F bajo el Nº J-31089288-1, parte demandada en el presente asunto; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito de transacción debidamente suscrita por las partes. Es todo.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
El secretario Suplente,

Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y quince p.m., se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.