REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2011-000073

Vista la pretensión procesal que por Procedimiento por COBRO DE BOLIVARES y sus anexos, presentada por la ciudadana BEATRIZ MARIA CABRERA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 8.248.191, contra MIRIAN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 8.644.179.- El Tribunal a los fines de su admisión o no hace las consideraciones siguientes: Por cuanto consta en autos que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda en el lapso perentorio de tres (3) días de despacho que se le concedió en fecha 23-02-2012, es por lo que este Juzgado NIEGA la admisión de la presente demanda. Es todo.
El Juez,


Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.

EL Secretario,


Dr. Oswaldo Fernández.