REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2012-000017



Vista la pretensión procesal que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) propone LEONARDO FELIPE LEZAMA CHUCALA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 95.365, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SUPER CAUCHOS BARCELONA, C.A, la sociedad mercantil TRANSPORTE EL CARGADOR DE ORIENTE, C.A.- El Tribunal a los fines de su admisión o no hace las consideraciones siguientes: Por cuanto consta en autos que la parte actora no consignó en el lapso perentorio de tres (3) días de despacho que se le concedió en fecha 14 de febrero de 2012, el documento original (factura) en el cual fundamenta su pretensión, es por lo que este Juzgado NIEGA la admisión de la presente demanda. Es todo.
El Juez,


Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.

El Secretario,


Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.