REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-002283
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA GONZALEZ PIETRUCCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.214.539, asistida por la Abogada BRIGGIT VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.736, donde solicita sea declarada, junto con su padre y hermanos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, la “de cujus” OFELIA DE JESUS PIETRUCCI DE GONZALEZ, quien era venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.191.080, fallecida Ab-Intestato en fecha veinticinco (25) de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1.992), a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO y ENFICEMA PULMONAR.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos: ALEIDA ROSA ROJAS BARRIOS y MARICELA RENGEL DE LAREZ, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2.012), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” OFELIA DE JESUS PIETRUCCI DE GONZALEZ, a los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 498.763, en su carácter de cónyuge y JOSE ALEJANDRO GONZALEZ PIETRUCCI, MIRIAN JOSEFINA GONZALEZ PIETRUCCI y MIRNA JOSEFINA GONZALEZ PIETRUCCI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.253.104, 8.214.539 y 8.236.373, respectivamente, en su condición de descendientes de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así se decide.-
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García.-
El Secretario Acc,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.-
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