REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-002724
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL GUARIMAN y NUVIA FREITES CACHARUCO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V-5.488.120 y V-8.208.919, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada MARIANA FLORES CORADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.942; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día veintiuno (21) de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante La Prefectura del Municipio Licenciado Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nº 105, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial se procrearon 02 hijos, y se adquirieron bienes en la comunidad, que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el año 2005 cuando decidieron separase de hecho.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha siete (07) de Diciembre de dos mil doce (2.012), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera (11ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil doce (2.012), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL GUARIMAN y NUVIA FREITES CACHARUCO, identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, ante La Prefectura del Municipio Licenciado Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los seis (06) días del mes de Marzo del 2012.- Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-
EL SECRETARIO ACC,
ABOG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ.-
En ésta misma fecha, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
EL SECRETARIO,
ABOG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.-
|