REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000379
PARTE SOLICITANTE: JESUS VICENTE MARTINEZ y ROSA TERESA GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.172.074 y 4.902.777.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO ROJAS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.562.-
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JESUS VICENTE MARTINEZ y ROSA TERESA GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.172.074 y 4.902.777, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS EDUARDO ROJAS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.562, donde solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, el “de cujus” PEDRO JOSE MARTINEZ GUAREGUA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.798.329, fallecido Ab-Intestato en fecha nueve (9) de enero de dos mil doce (2.012), en el Centro Médico Zambrano, Avenida Caracas, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos EDGAR RAFAEL GARCIA RANGEL y MIRNA MARGARITA BARRIOS, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha Primero(1) de marzo de dos mil doce (2.012), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el “de cujus” PEDRO JOSE MARTINEZ GUAREGUA, a los ciudadanos JESUS VICENTE MARTINEZ y ROSA TERESA GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.172.074 y 4.902.777, en su condición de padres de el “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.-Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-
El Secretario Accidental,
Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.-
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