REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000391


Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CLAUDIA CECILIA GUEVARA y OTROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.327.063, debidamente asistidos por el abogado WILMAN RAFAEL LLOVERA ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.321, por cuanto se observa que el domicilio del De cujus, se encontraba en el Caserío La leona de Urica, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, este Tribunal declina la competencia en razón del TERRITORIO y ordena remitir el expediente al JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES, a los fines legales consiguientes. Désele salida y remítase con Oficio.- Cúmplase.-
El Juez,

Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-
El Secretario.

Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.- El Secretario.-