REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-001032

Visto el anterior Desistimiento, suscrito por la parte demandante, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y/o LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.283.861 y 9.896.921, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 133.911 y 53.499, en sus carácter de Apoderados judiciales de la Sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana ELVELUX ROSALYN GAZZANEO MOLEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.807.531, el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Desistimiento en los términos y condiciones en que fue suscrito por ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento Civil, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-

El Secretario,


Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
El Secretario.-