REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001439
Vista la pretensión procesal que por Procedimiento por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO propuesta por el ciudadano ANGEL QUIROGA, debidamente asistido por el Abg. JOSE LUIS RODRIGUEZ, contra la ciudadana MAGGLORYS DE LA CARIDAD BETANCOURT CASTILLO.- El Tribunal a los fines de su admisión o no hace las consideraciones siguientes: Por cuanto consta en autos que la parte actora no corrigió a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) la demanda en el lapso perentorio de tres (3) días de despacho que se le concedió en fecha 23-01-2012, es por lo que este Juzgado NIEGA la admisión de la presente demanda. Es todo.
El Juez,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
EL Secretario,
Dr. Oswaldo Fernández.
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