REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000882.-
Vista la anterior diligencia que antecede suscrita en fecha 22 de febrero de dos mil doce (2.012), por el Abogado DANIELA SANOJA, inscrito en el I,P,S,A bajo el N° 144.152, en su carácter de autos, mediante la cual desiste de la presente acción de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA en contra de KALINDA CASTILLO Y HENRY CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad N° 13.559.877 y 13.316.768, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.- El Secretario,
Abg. OSWALDO FERNANDEZ.-
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