REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º



ASUNTO: BP02-S-2012-000271



SENTENCIA

PARTE SOLICITANTE: MARITZA DE JESUS TABARE DE GUARACHE, cedula de identidad Nº V- 8.203.227, venezolana, mayor de edad.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.375.

HECHOS

Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, presentada por la ciudadana MARITZA DE JESUS TABARE DE GUARACHE, cedula de identidad Nº V- 8.203.227, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por el abogado: JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.375., donde solicita que conjuntamente con sus hijos
YUDELIS MARINA GUARACHE TABARE, YILDRY DEL VALLE GUARACHE MUÑOZ, JOSE GREGORIO GUARACHE TABARE, YONAISI MARIA GUARACHE TABARE, JOSE LUIS GUARACHE TABARE, LUIS JOSE GUARACHE TABARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V.- 8.281.041, V.-12.980.660, V.-14.910.659, V.-15.514.506, V.-17.729.149.- V.-18.127.262, sean declarados, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus comunes causantes, los de “cujus” JOSE GREGORIO GUARACHE CURBATA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.902.239, fallecido Ab-Intestato veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Doce (2012).-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos RONDON VIVAS FRANK JOSE Y CARLOS EDUARDO DIAZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha Tres (03) Marzo de dos mil Doce (2.012), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS el “cujus” JOSE GREGORIO GUARACHE CURBATA, a los ciudadanos MARITZA DE JESUS TABARE DE GUARACHE, YUDELIS MARINA GUARACHE TABARE, YILDRY DEL VALLE GUARACHE MUÑOZ, JOSE GREGORIO GUARACHE TABARE, YONAISI MARIA GUARACHE TABARE, JOSE LUIS GUARACHE TABARE, LUIS JOSE GUARACHE TABARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 8.203.227, V.- 8.281.041, V.-12.980.660, V.-14.910.659, V.-15.514.506, V.-17.729.149.- V.-18.127.262, respectivamente, en sus condiciones esposa y hijos del “cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.-Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. JOSE JESUS RAMIREZ.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. OSWALDO FERNANDEZ.

En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.









DMG